En una cooperativa de enseñanza, son ingresos cooperativos los derivados de la prestación del servicio docente en favor de los hijos de los socios cooperativistas, los derivados de actividades conexas o extraescolares en favor de esos niños y los procedentes de la realización de actividades extraescolares para los adultos, en la medida en que sean socios cooperativistas. Son ingresos extracooperativos los derivados de actividades extraescolares realizados con padres no socios o con niños cuyos padres no son socios cooperativistas.
A efectos del cómputo de la plantilla media de una empresa, no se considera empleado por cuenta ajena el socio que posee el 33,33% del capital de la sociedad, pues se presume que tiene el control de la misma.
Si el propio contrato de arrendamiento financiero, al establecer el calendario de pagos y el desglose de cuotas, prevé un sistema de financiación en el que, desde el inicio, el importe de la recuperación del coste del bien establecido en las cuotas y medido por períodos anuales no resulta constante o creciente a lo largo de todo el período contractual -supuesto en el que el contrato incumple el requisito del carácter constante o creciente del importe anual de la recuperación del coste del bien (LIS art.115.4)-, no puede hablarse de cantidades entregadas a cuenta, como anticipo de una parte del total importe del coste del bien cuya financiación se realiza a través del contrato de arrendamiento financiero, lo que exigiría la necesidad de distribuir el importe de dichas entregas iniciales, en la medida que supongan recuperación del coste del bien, entre las cuotas a satisfacer, de manera que no se incumpla el citado requisito, aclarando que, en tales supuestos, dichas cantidades no resultan deducibles en el momento de su entrega.