Las subsidiaciones de intereses y las subvenciones percibidas para la financiación de las construcciones que se destinarán al desarrollo de la actividad de arrendamiento no se incluyen entre las rentas derivadas del arrendamiento que se bonifican en el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas.
La realización de una operación de reorganización empresarial que, entre otros, con la distribución de dividendos facilita el movimiento de fondos entre las sociedades participadas permitiendo nuevas inversiones desde la matriz, se considera que tiene motivos económicos válidos.
Al tratarse de una operación realizada entre entidades vinculadas, en su aplicación ha de tenerse en cuenta que debe valorarse a valor de mercado y que está sujeta a las obligaciones de documentación específica.
Si la composición del grupo ha variado durante el período impositivo, para determinar si resultan de aplicación las especialidades previstas para los pagos fraccionados de grandes empresas solo deben tenerse en cuenta las entidades que sean dependientes en el momento de la realización del pago fraccionado.
Cuando un
a SOCIMI mantiene un importante volumen de efectivo y otros activos líquidos pendientes de inversión, provenientes de una ampliación de capital y de una financiación bancaria realizadas con el fin de ampliar y mejorar su portfolio de activos inmobiliarios, no deberían interferir en el cómputo del porcentaje del valor del activo de la L 11/2009 art.3.1, de manera que deben distribuirse proporcionalmente entre el valor del activo correspondiente a inmuebles y participaciones en el capital o patrimonio de otras entidades a que se refiere la L 11/2009 art.2.1, y el valor de los demás activos, con objeto de que su efecto sea neutral.
A efectos de fijar el límite de dotación al factor de agotamiento, la base imponible es la constituida por el importe de la renta en el período impositivo derivada de la actividad minera de la obligada tributaria, no por esa renta minorada, en su caso, por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores.
En el caso de las dragas, se debe incluir dentro de la actividad de transporte marítimo a la que se aplica el régimen especial, el transporte entre los diferentes lugares de trabajo, entre el puerto y el lugar de extracción y entre el lugar de depósito y el puerto. En el período en que no se cumpla el porcentaje de ingresos exigidos a esta actividad tributa según el régimen general, pero no supone el incumplimiento de los requisitos del régimen del tonelaje.
En el caso de las dragas, se debe incluir dentro de la actividad de transporte marítimo a la que se aplica el régimen especial, el transporte entre los diferentes lugares de trabajo, entre el puerto y el lugar de extracción y entre el lugar de depósito y el puerto. En el período en que no se cumpla el porcentaje de ingresos exigidos a esta actividad tributa según el régimen general, pero no supone el incumplimiento de los requisitos del régimen del tonelaje.
Se incumple las norma sobre la contabilización separada de las operaciones realizadas con terceros no socios, cuando la diferenciación entre los resultados cooperativos y extracooperativos se realiza al finalizar el ejercicio, de forma extracontable. No se trata de llevar dos contabilidades separadas, sino de distinguir de forma clara e inequívoca las operaciones con terceros no socios en cuentas o subcuentas diferenciadas.
Si la dominante de un grupo fiscal es absorbida, el mismo se extingue en la fecha de inscripción de la fusión en el Registro Mercantil, por lo que hay que incorporar las eliminaciones pendientes de integración en la base imponible. Si la fusión se acoge al régimen especial de reorganizaciones empresariales, la absorbente se subroga en la posición de las absorbidas en relación con las partidas pendientes de deducción.