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Aportación por personas físicas de acciones de una sociedad que se acaba de transformar

Un matrimonio posee de manera individual más de un 5% de participación en dos SAT que se encuentran en un proceso de transformación a sociedades de responsabilidad limitada. Pretenden aportar las participaciones, una vez concluida la transformación, a una holding, y desean saber si la operación se podría acoger al régimen especial de reorganizaciones empresariales.
En este sentido, para la aplicación del mencionado régimen por personas físicas, uno de los requisitos que se exige es que la participación transmitida sea de al menos un 5% de los fondos propios de la entidad y que se posea de manera ininterrumpida por el aportante durante el año anterior a la fecha del documento público en que se formalice la aportación.
Respecto a la antigüedad de la participación, si conforme a la normativa civil o mercantil aplicable, en la operación de transformación no se altera la personalidad jurídica, sin que se produzca modificación alguna de las relaciones jurídicas en que participa la entidad subsistente, y habida cuenta de que la nueva forma jurídica no supone alteración del régimen fiscal aplicable a la entidad en el IS, dicha operación no determina la obtención de renta a efectos fiscales en la sociedad que se transforma. Así, la fecha de adquisición de las participaciones en la sociedad de responsabilidad limitada recibidas como consecuencia de la transformación, a efectos de futuras transmisiones, es la de adquisición de las participaciones que originariamente tenían los socios personas físicas en la SAT.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que para la aplicación del régimen de diferimiento deben existir motivos económicos válidos, considerándose como tales los alegados por el matrimonio:
– la separación de la participación del grupo familiar en una nueva holding para conseguir plena autonomía en la adopción de decisiones;
– garantizar, al mismo tiempo, la unidad de decisión en la gestión del patrimonio familiar; y
– facilitar la sucesión en el negocio ya que, con la sola transmisión de las participaciones de la holding se produce la adquisición indirecta de la totalidad del grupo.

NOTA
El criterio sobre la antigüedad de las participaciones ya se estableció mediante DGT CV 13-10-14.

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