Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones tener la calificación de empresa de reducida dimensión, pueden ser amortizados libremente. Para ello se exige que, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses. Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se deben tomar las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa (LIS art.102).
A este respecto, debe tenerse en cuenta que:
a) Únicamente pueden tomarse en consideración los trabajadores que hayan sido empleados en los términos previstos en la legislación laboral y presten sus servicios en régimen de dependencia y por cuenta ajena, es decir, se manifiesten las siguientes notas características: voluntariedad, remuneración, ajenidad y dependencia.
b) Para el cálculo del promedio de plantilla es indiferente la modalidad de contrato que regule la relación laboral del trabajador con la empresa. Se deben tener en cuenta tanto los trabajadores que formen parte de la plantilla fija de la empresa, como los contratos con carácter temporal, siempre que se trate de personas empleadas en los términos empleados por la legislación laboral.
c) En el supuesto planteado el incremento de plantilla se produce por nuevas contrataciones en la sociedad y por contratos formalizados en el 2017 y en los que la sociedad se subroga en fecha 1-1- 2018.
Es reiterado el criterio de la DGT según el cual la incorporación de nuevos trabajadores derivada de subrogación, con asunción de las obligaciones existentes por el nuevo empleador, no puede considerarse como creación de empleo, lo que implica que el nuevo empleador no pueda computar los nuevos trabajadores incorporados por cesión o subrogación como un incremento de la plantilla media respecto de la inicial (entre otras, DGT 17-5-00; CV 28-2-07; CV 17-9-10).
En el supuesto planteado se ha producido un cambio en la titularidad de la actividad profesional ejercida por una persona física creándose una sociedad limitada profesional unipersonal que ejerce la misma actividad. No se considera que exista creación de empleo a menos que el incremento de plantilla provenga de contratos que supongan una nueva relación laboral, no computándose a efectos de incremento el empleado que es subrogado a la sociedad con fecha 1-1-2018.
No obstante, dicho incremento también deriva de nuevas contrataciones en la sociedad. En este caso, la plantilla media total de la empresa para un determinado período (veinticuatro meses siguientes o doce meses anteriores) se debe determinar multiplicando el número de trabajadores existentes al inicio del período correspondiente, por el número de días que esa misma plantilla permanece en la entidad sin variación y, en caso de que se altere el número de trabajadores, el nuevo número de empleados se debe multiplicar por los días que la nueva plantilla permanecerá en la entidad hasta la siguiente variación y así sucesivamente hasta completar el citado período. La suma de dichos productos se divide por el número de días del período, resultando la plantilla media total del período tomado en consideración.
Actualidad jurídica
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