Activos financieros con rendimiento mixto. Determinación del régimen aplicable
Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre del año 2012 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre del año 2012 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
En los seguros de vida mixtos a primer riesgo, en los casos de rescate total o parcial o de prestación por supervivencia, el importe de las primas satisfechas a deducir ha de ser el correspondiente a aquellas que hayan generado el capital que se percibe, en la medida en que han cubierto la contingencia producida y han contribuido a la generación de la contraprestación percibida.
Las emisiones de deuda realizadas por el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores para el cumplimiento de sus fines tienen el mismo régimen fiscal que la Deuda Pública.
Se aprueba la relación de valores negociados en mercados organizados, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2011, a efectos de la declaración del IP del año 2011, así como de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.
Se considera rendimiento del capital mobiliario el importe abonado en una cuenta bancaria basado en la devolución de un porcentaje del importe anual de los recibos domiciliados.
Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre del año 2012 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre del año 2012 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
Se aprueba el nuevo modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del IRPF y sobre determinadas rentas del IS e IRNR.
Atención al cliente
Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.
Por teléfono
Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.
Envío gratis
Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).
Devoluciones
Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).