Las circunstancias que determinan que el arrendamiento de bienes inmuebles genere rendimientos del capital inmobiliario o rendimientos de actividades económicas deben valorarse de forma separada respecto de la actividad desarrollada por cada uno de los cónyuges sobre los bienes de los que sean únicos propietarios y respecto de la actividad desarrollada a través de comunidades de bienes, por compartir la propiedad de los inmuebles.
Se modifican los ámbitos territoriales a los que se extiende la reducción para el período impositivo 2015 de los índices de rendimiento neto aplicables a las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
La reducción por inicio de actividad económica no se aplica si en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, en que el contribuyente no era residente en España, ejerció una actividad económica en el extranjero.
No existe alteración patrimonial ni, por tanto, se genera una ganancia o pérdida, cuando uno de los cónyuges, en régimen de gananciales, cesa en la actividad económica, de la que se desafectan los elementos utilizados para desarrollar la misma, y dichos elementos se afectan a la actividad económica iniciada por el otro cónyuge, al tener los elementos que han sido objeto de desafectación y posterior afectación carácter ganancial, y no haber salido del patrimonio de ambos cónyuges.
Deben declararse en estimación objetiva, y no en estimación directa, las ayudas directas de pago único de la Política Agraria Comunitaria percibidas en un ejercicio en que no se realiza una actividad económica y que tienen su origen en una actividad agrícola o ganadera desarrollada en ejercicios anteriores, siempre que dicho método fuera aplicable a la actividad que origina la percepción de las citadas ayudas.
Se reducen los índices de rendimiento neto aplicables en el período impositivo 2015 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales, así como el índice corrector en 2015 por piensos adquiridos a terceros aplicable a las actividades ganaderas.
La persistencia de pérdidas económicas en diversos ejercicios, o la posible irracionalidad de la explotación, no afecta a la calificación de una actividad como económica, siempre que concurra la ordenación por cuenta propia de trabajo y capital con la intención de intervenir en el mercado de bienes y servicios. La prueba de la irracionalidad de la explotación, o de constituir un mero entretenimiento carente de finalidad económica, requiere un análisis de los medios puestos para la obtención de los fines pretendidos que acredite la inadecuación de unos y otros, de donde pueda inferirse su irracionalidad.
Compensaciones y reservas previstas en el IS que no son aplicables para determinar el rendimiento neto por la modalidad del método de estimación directa normal
Compensaciones y reservas previstas en el IS que no son aplicables para determinar el rendimiento neto por la modalidad del método de estimación directa normal
Para el ejercicio 2016, resultan aplicables las nuevas magnitudes excluyentes por volumen de rendimientos íntegros y compras de bienes y servicios (LIRPF art.31 -redacc L 26/2014- y disp.trans.32ª -redacc L 48/2015-) y se excluye a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en el ejercicio 2015 (LIRPF disp.adic.36ª -redacc L 26/2014-). Para el resto de actividades sujetas a la citada retención, se revisan las magnitudes específicas para su inclusión en este método.