El gravamen único resultante de la actualización de balances se autoliquida e ingresa conjuntamente con la declaración del IS del ejercicio 2012. La elaboración del balance ad hoc de actualización a que se refiere el ICAC consulta núm 5, BOICAC núm 92 no significa que los efectos de la actualización de balances deban recogerse en las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2012, sino que los efectos contables y, por tanto, su incorporación a las cuentas anuales se producirá en el ejercicio 2013, con la aprobación del referido balance por parte del órgano competente, si bien con efectos retroactivosa 1-1-2013, en el caso de que el ejercicio social y fiscal coincida con el año natural. En esa misma fecha (1-1-2013) tendrá valor fiscal el efecto de la actualización de balances.
El gravamen único resultante de la actualización de balances se autoliquida e ingresa conjuntamente con la declaración del IS del ejercicio 2012. La elaboración del balance ad hoc de actualización a que se refiere el ICAC consulta núm 5, BOICAC núm 92 no significa que los efectos de la actualización de balances deban recogerse en las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2012, sino que los efectos contables y, por tanto, su incorporación a las cuentas anuales se producirá en el ejercicio 2013, con la aprobación del referido balance por parte del órgano competente, si bien con efectos retroactivosa 1-1-2013, en el caso de que el ejercicio social y fiscal coincida con el año natural. En esa misma fecha (1-1-2013) tendrá valor fiscal el efecto de la actualización de balances.
Según este Organismo, la actualización que apruebe el órgano competente surtirá efectos retroactivos, contables y fiscales, sin solución de continuidad, a partir del 1-1-2013.
Según este Organismo, la actualización que apruebe el órgano competente surtirá efectos retroactivos, contables y fiscales, sin solución de continuidad, a partir del 1-1-2013.
A partir del 28-12-2012, los sujetos pasivos del IS, los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas y los contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente en territorio español pueden optar por realizar una actualización monetaria de sus valores contables, con una reducida carga fiscal.
Se extiende al período impositivo 2013 la posibilidad de aplicar la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.
Se aprueba la reducción de los índices de rendimiento neto para las explotaciones y actividades agrarias afectadas por incendios forestales y otras catástrofes naturales
Se elimina el pago fraccionado del IRPF correspondiente al segundo semestre del 2012 para aquellos agricultores afectados por determinadas circunstancias meteorológicas.