Han sido modificadas las facultades de los adjudicatarios de los bienes en los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.
Con efectos desde el 1-1-2014, la regla de cierre o de utilización efectiva se aplicará aún cuando los servicios se consideren realizados en Canarias, Ceuta o Melilla.
La limitación a la rectificación de las cuotas devengadas y no repercutidas sólo operará cuando se demuestre que el sujeto pasivo participaba en una operación fraudulenta.
Se suprimen determinados apartados de la LIVA relativos al devengo de operaciones intracomunitarias.
La utilización del suelo rural para la implantación de plantas fotovoltáicas o, en general, una utilización diferente al uso rural, precisa una autorización administrativa, así como el otorgamiento de la licencia de obras y las licencias de ocupación y funcionamiento. En consecuencia, la transmisión de los terrenos en los que se enclavan dichas plantas estará exenta del IVA, sin perjuicio de la posible renuncia a la aplicación de la exención.
Adaptación de referencias del RIVA en la aplicación de las exenciones en determinadas operaciones inmobiliarias.
Se deroga el RIVA art.5 que regulaba el reconocimiento de terminadas exenciones en operaciones interiores
La calificación como entidad o establecimiento privado de carácter social podrá obtenerse mediante solicitud a la AEAT, siendo aplicables las exenciones a los servicios por ellos prestados siempre que se cumplan los requisitos.
Se ha procedido a la adaptación del RIVA art.23.1 sobre localización de servicios de publicidad a las modificaciones habidas en la LIVA.
Mediante la introducción de un nuevo artículo 24 quater en el RIVA se dictan normas relativas a las comunicaciones para la aplicación de las reglas de inversión del sujeto pasivo.