IS Araba: nuevo supuesto de gasto no deducible
No son deducibles los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.
No son deducibles los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 se ha aprobado la nueva norma reglamentaria reguladora del IRPF en el territorio foral de Araba.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013 se introducen dos nuevos supuestos de gastos no deducibles, y se limita la deducibilidad de los gastos relacionados con la utilización de vehículos y los de promoción y relaciones públicas de la empresa.
Con efectos desde el 1-1-2013, se ha modificado la regulación del IRPF en Araba, destacando entre otras medidas, la delimitación del concepto de gasto deducible a efectos del método de estimación directa, tanto en la modalidad normal como en la simplificada. Además, desde el 1-1-2014, se aprueban ciertas limitaciones respecto a la aplicación del método de estimación objetiva para los contribuyentes que realicen actividades empresariales.
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