La Dirección General de los Registros y del Notariado aclara los requisitos y características de las plataformas que se utilicen para la preparación del acta de información previa y de la escritura de préstamo hipotecario.
Se amplia hasta el 31-7-2019, la fecha para exigir el uso de medios telemáticos en la remisión de documentación e información que la entidad financiera debe remitir al notario para la preparación y otorgamiento del acta de información de las condiciones del préstamo hipotecario, previa a la escritura pública.
Solo pueden elevarse a público después de 16-6-2019 sin necesidad de formalizar el acta previa de información al consumidor, los contratos de préstamo preexistentes a esta fecha, es decir, aquellos en los que de forma fehaciente se acredite que el prestatario y demás obligados o garantes han aceptado la oferta vinculante, sin modificaciones o condicionantes, dentro del plazo de vigencia de la misma y antes de dicha fecha.
Frente a la incongruencia en los plazos de aplicación del FEIN derivada de la LCCI disp. trans.4ª, el Consejo General del Notariado ha decidido prolongar el uso de la ficha de información precontractual y personalizada hasta el 16-6-2019, fecha de entrada en vigor de la LCCI.
Se plantea la compatibilidad con el Derecho de la Unión de la práctica empresarial de cesión o compra de créditos por un precio exiguo, sin que el deudor sea informado previamente de la cesión ni dé su consentimiento a la misma y sin ofrecerle la oportunidad de recomprar su deuda para extinguirla.
Se plantea la compatibilidad con el Derecho de la Unión de la práctica empresarial de cesión o compra de créditos por un precio exiguo, sin que el deudor sea informado previamente de la cesión ni dé su consentimiento a la misma y sin ofrecerle la oportunidad de recomprar su deuda para extinguirla.
La aplicación del Código de buenas prácticas, requiere que, siendo varios deudores solidarios, se encuentren todos en el umbral de exclusión.
No constituye cláusula hipotecaria abusiva aquella en que los intereses variables se referencian al IRPH. Aunque sea una condición general de la contratación predispuesta por la entidad financiera prestamista, se trata de un índice definido y regulado legalmente.
Se fijan las condiciones que deben cumplir los préstamos otorgados en moneda extranjera, para que sus cláusulas no puedan ser consideradas abusivas a efectos de protección de consumidores.
Se crea y regula la comisión de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas por los consumidores en materia de cláusula suelo.