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Utilización del FEIN en los préstamos inmobiliarios

De acuerdo con lo dispuesto en la Dir 2014/17/UE art.14.4, la LCCI disp.trans.4ª permite a los prestamistas la utilización de la ficha de información precontractual y personalizada únicamente hasta el 21-3-2019. A esta fecha la Directiva ya debería haber sido transpuesta y, por ello, obligatoria la entrega de la ficha europea de información normalizada (FEIN) en lugar de este otro documento. No obstante, la LCCI tiene una vacatio legis que hará que entre en vigor el 16-6-2019.
Para resolver esta cuestión y orientar a los notarios que autoricen escrituras de préstamos hipotecarios entre ambas fechas, sobre la documentación que han de exigir, el Consejo General del Notariado ha acordado:
• A los contratos de préstamo con garantía real hipotecaria autorizados entre 22-3-2019 y el 14-6-2019 les es de aplicación la OM EHA/2899/2011 art.21, 22 y anexos I a IV, por lo que se han de utilizar las fiichas de Información precontractual y personalizada y no el FEIN.
• No es exigible al prestamista la aplicación de la normativa contenida en la Dir 2014/17/UE art.14 y anexo II, dado que, a pesar de no haber sido efectivamente traspuesta en plazo, carece de eficacia directahorizontal.
El Consejo llega a esta conclusión tras analizar la posible aplicabilidad directa de las directivas de la Unión Europea. Las directivas obligan a los Estados miembros, pero no directamente a los ciudadanos de estos, sean personas físicas o jurídicas.
Sin embargo, en caso de que el Estado no las transponga en plazo y estas establezcan una obligaciones claras, incondicionales y precisas para los Estados en sus relaciones con la UE, estas tendrán un efecto directo que genera un derecho para el ciudadano exigible frente Estado que no ha cumplido (TJCE 5-2-63, asunto 26-62; TJCE 4-12-74, asunto 41-74), pero no así para dicho Estado frente al ciudadano, ni, como en este caso, entre particulares -prestatario y prestamista-.
Así si el prestatario no puede exigir del prestamista el cumplimiento de la Dir 2014/17/UE, no cabe exigir del prestamista que incorpore una FEIN a los contratos de préstamo con garantía real hipotecaria a partir del 22-3-2019.

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