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Uso de las plataformas telemáticas para la preparación del acta de información previa y de la escritura de préstamo hipotecario

Desde el 1-8-2019, las operaciones de préstamo deben tramitarse empleando los medios telemáticos establecidos en la normativa reguladora de los préstamos hipotecarios. A tal fin, el Consejo General del Notariado ha desarrollado el sistema de conexión de las plataformas de las entidades financieras con los notarios a través de la red telemática notarial, dotada internamente de una aplicación para la gestión por los notarios de esos trámites previos. A la vez, otras entidades dedicadas a la gestión han desarrollado sus propias aplicaciones que han conectado directamente con los notarios sin pasar por la red de conexión telemática notarial.
En ejercicio de las competencias de ordenación e inspección que le han sido atribuidas, la Dirección General de los Registros y Notariado aclara ahora los requisitos y características de las plataformas que se utilicen, incidiendo en los siguientes aspectos:
1. Seguridad. Es requisito esencial garantizar que quien accede al contenido de las plataformas es notario. En aplicación de la normativa sobre protección de datos, se exige que se emplee como requisito de autenticación para poder acceder al contenido de la aplicación la identificación personal del notario mediante su certificado electrónico notarial.
2. Uso de la plataforma notarial para las actuaciones del notario que constituyen función pública. Todos los mensajes que el notario remita a la entidad financiera en el ejercicio de su función notarial -copias autorizadas o simples, testimonios totales o parciales del acta, mensajes para informar de la existencia de carencias o errores en la documentación e información recibidas, que deban hacerse constar en el acta de transparencia-, deben ir firmados electrónicamente por el notario, y dotados de sello de tiempo y garantía de conservación. Por ello, deben dirigirse a la entidad financiera empleando la red telemática notarial, de uso obligatorio para el desempeño de la función notarial.
3. Conexión de las plataformas de los bancos o entidades con la red telemática de los notarios. A fin de minimizar la posible afectación sobre la libre competencia de los operadores privados, la conexión de las plataformas que opten por este sistema a través de la red telemática notarial debe realizarse bajo una neutralidad tecnológica absoluta, que no pueda interferir de ninguna forma en la libertad de empresa ni proporcionar a los notarios una ventaja competitiva en el mercado de servicios relacionados con la gestión de los préstamos hipotecarios o las compraventas que con frecuencia les suelen acompañar.
4. Garantía de la libre elección de notario. En el supuesto de que la plataforma de la entidad esté conectada con la red telemática notarial, esta última garantiza la conexión con la totalidad de los notarios. Para el resto de supuestos, no es estrictamente necesario que todos los notarios estén conectados a la plataforma, sino que todos puedan tener acceso «franco e inmediato» a la misma.
5.Todo lo que no constituya función notarial en los términos descritos en la presente Instrucción puede hacerse con entera libertad mediante los medios o plataformas que la entidad financiera o sus auxiliares deseen establecer.
6. Periodo transitorio. Las plataformas que hayan venido operando con normalidad en el mercado tras la entrada en vigor de la L 5/2019, pueden seguir operando en las condiciones en que lo hayan hecho hasta ahora durante un periodo máximo de 2 meses, comunicando a la Dirección General de Registros y Notariado las condiciones de la presente Instrucción que no pueden cumplir de manera inmediata y presentando un plan para adaptarse a ellas a la mayor brevedad.

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