No es posible que en el escrito de impugnación de un recurso devolutivo – en concreto suplicación pero también en el marco de una casación- se solicite la reducción del importe de la condena fijada en la sentencia de instancia. En efecto no procede solicitar ni la nulidad de la sentencia de instancia, ni su revocación total o parcial. Sólo procede interesar la inadmisibilidad del recurso de suplicación o la confirmación de la sentencia recurrida.
Ha de calificarse de improcedente el despido objetivo en cuyo marco se entregó el cheque con la indemnización transcurridos 16 días desde su comunicación, esto es, una vez superado el preaviso y ser ya efectivo el despido.
La compensación económica de las vacaciones es un derecho excepcional que solo puede ejercitarse mediante la correspondiente acción cuando se extingue la relación laboral, momento en el que se inicia el plazo de prescripción.
En caso de despido objetivo procedente el empresario ha de abonar la indemnización de 20 días de salario por año trabajado con el límite de 12 mensualidades. En empresas con menos de 25 trabajadores se permite que el empresario abone sólo 12 días (el 60% de la indemnización) y que el trabajador acuda al FOGASA para resarcirse de los 8 restantes (40%). Sin embargo, el empresario tiene que tener presente que tal cobertura del FOGASA está topada cuantitativamente, debiendo -para saldar su deuda indemnizatoria- asumir siempre la diferencia resultante entre la indemnización debida y lo cubierto por tal entidad. En el caso concreto se declara la improcedencia del despido objetivo al entenderse inexcusable el error del empresario que dejó de abonar 4.566,62 € por tal diferencia teniendo en cuenta la Sala de lo Social su elevado importe y descartando la complejidad jurídica para determinar las cantidades adeudadas.
Con independencia de que exista o no error en la formación de la voluntad de dimitir de un trabajador, cabe que este se retracte mientras la relación laboral continúe existiendo. En efecto, hasta la fecha en que se debiera producir el efecto extintivo el trabajador tiene derecho a reconsiderar su decisión. La negativa empresarial a admitir la retractación implica un despido que se ha de calificar improcedente. “Obiter dicta” se valora la existencia de perjuicio sustancial del empresario o tercero que limitaría este derecho a la retractación como consecuencia de la buena fe que ha de regir las relaciones contractuales.
La sentencia de despido objetivo procedente dónde se fija un salario diferente ha de fijar en el fallo el monto correcto de la indemnización (en su caso también del preaviso satisfecho), condenando al abono de las diferencias pertinentes.
Si existen acuerdos colectivos sobre aplazamiento del pago de salarios que vinculan a toda la plantilla, un trabajador no puede solicitar la resolución indemnizada del contrato de trabajo por retrasos en el abono de salarios (ET art.50.1.b) al no ser la deuda exigible. En estos casos los retrasos en el abono de los salarios afectan a la totalidad de la plantilla, y el esfuerzo colectivo se vería frustrado con la estimación de reclamaciones individuales que buscan el interés propio en perjuicio del colectivo
En la carta de despido objetivo económico se debe expresar la causa concreta y próxima de la decisión empresarial extintiva para proporcionar al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos en que se funda el despido, sin que baste la remisión genérica a la causa objetiva de despido o a la crisis económica actual.
La ineptitud sobrevenida de un trabajador ha de ser justificada en el informe que la declara, no siendo suficiente la supuesta gravedad de una dolencia para concluir la pérdida de capacidades y aptitudes en el desempeño de su quehacer profesional.
El tiempo de trabajo destinado a la formación se considera en todo caso tiempo de trabajo efectivo.