Solicitud de modificación o revocación de la sentencia recurrida en el escrito de impugnación de un recurso devolutivo

No es posible que en el escrito de impugnación de un recurso devolutivo – en concreto suplicación pero también en el marco de una casación- se solicite la reducción del importe de la condena fijada en la sentencia de instancia. En efecto no procede solicitar ni la nulidad de la sentencia de instancia, ni su revocación total o parcial. Sólo procede interesar la inadmisibilidad del recurso de suplicación o la confirmación de la sentencia recurrida.

Compensación económica de las vacaciones y su prescripción

La compensación económica de las vacaciones es un derecho excepcional que solo puede ejercitarse mediante la correspondiente acción cuando se extingue la relación laboral, momento en el que se inicia el plazo de prescripción.

Error inexcusable en el abono de la indemnización por despido objetivo cuando el FOGASA no cubre completamente los 8 días

En caso de despido objetivo procedente el empresario ha de abonar la indemnización de 20 días de salario por año trabajado con el límite de 12 mensualidades. En empresas con menos de 25 trabajadores se permite que el empresario abone sólo 12 días (el 60% de la indemnización) y que el trabajador acuda al FOGASA para resarcirse de los 8 restantes (40%). Sin embargo, el empresario tiene que tener presente que tal cobertura del FOGASA está topada cuantitativamente, debiendo -para saldar su deuda indemnizatoria- asumir siempre la diferencia resultante entre la indemnización debida y lo cubierto por tal entidad. En el caso concreto se declara la improcedencia del despido objetivo al entenderse inexcusable el error del empresario que dejó de abonar 4.566,62 € por tal diferencia teniendo en cuenta la Sala de lo Social su elevado importe y descartando la complejidad jurídica para determinar las cantidades adeudadas.

Constituye despido improcedente la no aceptación de la retractación de la dimisión preavisada

Con independencia de que exista o no error en la formación de la voluntad de dimitir de un trabajador, cabe que este se retracte mientras la relación laboral continúe existiendo. En efecto, hasta la fecha en que se debiera producir el efecto extintivo el trabajador tiene derecho a reconsiderar su decisión. La negativa empresarial a admitir la retractación implica un despido que se ha de calificar improcedente. “Obiter dicta” se valora la existencia de perjuicio sustancial del empresario o tercero que limitaría este derecho a la retractación como consecuencia de la buena fe que ha de regir las relaciones contractuales.

Despido objetivo procedente con modificación salarial: necesaria condena al abono de las diferencias indemnizatorias resultantes

La sentencia de despido objetivo procedente dónde se fija un salario diferente ha de fijar en el fallo el monto correcto de la indemnización (en su caso también del preaviso satisfecho), condenando al abono de las diferencias pertinentes.

No cabe la resolución indemnizada del contrato por retrasos salariales si existen acuerdos colectivos de aplazamiento de su abono

Si existen acuerdos colectivos sobre aplazamiento del pago de salarios que vinculan a toda la plantilla, un trabajador no puede solicitar la resolución indemnizada del contrato de trabajo por retrasos en el abono de salarios (ET art.50.1.b) al no ser la deuda exigible. En estos casos los retrasos en el abono de los salarios afectan a la totalidad de la plantilla, y el esfuerzo colectivo se vería frustrado con la estimación de reclamaciones individuales que buscan el interés propio en perjuicio del colectivo

Es insuficiente y determina la improcedencia de un despido objetivo económico la alusión genérica a la situación de crisis

En la carta de despido objetivo económico se debe expresar la causa concreta y próxima de la decisión empresarial extintiva para proporcionar al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos en que se funda el despido, sin que baste la remisión genérica a la causa objetiva de despido o a la crisis económica actual.

Necesidad de justificación del informe médico que declara la ineptitud sobrevenida

La ineptitud sobrevenida de un trabajador ha de ser justificada en el informe que la declara, no siendo suficiente la supuesta gravedad de una dolencia para concluir la pérdida de capacidades y aptitudes en el desempeño de su quehacer profesional.