Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Ausencia de simultaneidad en la entrega de la indemnización por despido objetivo

El legislador exige la necesaria simultaneidad de la comunicación del despido y la puesta a disposición de la indemnización debida por despido objetivo so pena de improcedencia (ET art. 53.1.b). En la sentencia recurrida se aprecia un claro retraso cuando la entrega del cheque bancario se demora a la efectividad del despido, que se produce 16 días después de su comunicación, concluido ya el preaviso. Este despido, por tanto, ha de calificarse como improcedente.
Tal requisito de simultaneidad no se puede entender matizado por posterior jurisprudencia (TS 5-12-11, Rec 1667/11), pues en dicho pronunciamiento sólo se contempló el caso en que habiéndose realizado una transferencia bancaria en plazo, considerándose razonable que la efectiva disponibilidad de la indemnización en la cuenta del trabajador se demorase a unos pocos días después.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).