La aportación realizada por uno de los cónyuges a la sociedad de gananciales de un bien privativo que, a efectos del IRPF, se considera tras dicha aportación de titularidad de ambos cónyuges por mitad, supone para el aportante una alteración en la composición de su patrimonio capaz de generar una ganancia o pérdida patrimonial que se determinará por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de la mitad del bien aportado, determinados según lo previsto en la LIRPF art.35 y 36 para las transmisiones onerosas o lucrativas, respectivamente.
Los activos consistentes en derechos de crédito que una holding ostenta contra otras sociedades en las que participa, por los préstamos o líneas de crédito que les ha concedido, pueden considerarse afectos a la actividad de la holding, siempre que sean necesarios para la obtención de los rendimientos de la misma.
La apertura de una sucursal en España, por parte de una filial de una entidad gestora de fondos, no se considera establecimiento permanente en España para un fondo de inversión de una jurisdicción no cooperativa.
En el marco de un procedimiento de regularización motivado por la apreciación de la existencia de simulación y en la que se imputan a una persona física como rendimientos del trabajo los ingresos de una entidad interpuesta de la que es socio mayoritario y administrador solidario, no cabe admitir la deducibilidad por parte del obligado al pago del IRPF de unas retenciones que no fueron practicadas por las sociedades pagadoras.
Con entrada en vigor general 3-2-2024, se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores de tabaco adaptando así la norma española a las exigencias establecidas en la Directiva 2014/40/UE.
Si en la amortización del préstamo hipotecario formalizado por un matrimonio casado bajo el régimen de separación de bienes y cuyas cuotas están domiciliadas en una cuenta conjunta, el hecho de que se haya utilizado dinero privativo de los cónyuges, no significa que se tenga que considerar que se ha producido una donación, a cuyos efectos resulta determinante el porcentaje asumido por cada uno.
El TEAC rechaza el valor justificativo de los tiques o justificantes de pago realizados en efectivo como prueba documental de una presencia certificada ya sea en España o en otra jurisdicción, al no acreditar fehacientemente que el obligado tributario estuvo en un país determinado.
Los trabajadores de las notarías están protegidos por las garantías de la sucesión de empresa, al estar dentro del marco de la Directiva, siempre y cuando, tras las sucesión, se mantenga la identidad de la notaría, lo que debe ser determinado por el órgano jurisdiccional competente atendiendo a las circunstancias del caso.
Los trabajadores varones tienen derecho a permiso para acudir a las técnicas de preparación al parto, pero no así para la realización de exámenes prenatales, configurado como un derecho de maternidad y no de conciliación.
Si se corresponde con un deterioro de valor del ejercicio, no hay que eliminarla para determinar la base imponible del grupo fiscal. Si es mayor al deterioro, el exceso debe eliminarse.