Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para las labores de tabaco (RF 05/24 30 de Enero de 2024 al 05 de Febrero de 2024)

6 
Con el objeto de facilitar la trazabilidad y reforzar la seguridad de los productos del tabaco en la UE, la Dir 2014/40/UE estableció que las unidades de envasado de los productos del tabaco se identificaran de forma única y segura y registraran sus movimientos. Para cumplir con esta obligación, los Estados miembros debían asegurarse que todas las unidades de envasado de productos del tabaco estuvieran marcadas con un identificador único, exigiendo la integración en todos los envases que se comercializan de una medida de seguridad que sea visible, indeleble e inamovible. Hasta el 20-5-2019, solo estaban sujetos al sistema de trazabilidad y a las nuevas medidas de seguridad los cigarrillos y la picadura para liar. No obstante, la propia Dir 2014/40/UE establece que a partir del 20-5-2024, esta medida será obligatoria para todo tipo de productos del tabaco, ampliándose así a los cigarros, cigarritos y demás labores del tabaco. Con entrada en vigor 3-2-2024, y con el objetivo de adaptar la norma española a las exigencias establecidas en la Dir 2014/40/UE en relación con estas nuevas marcas fiscales, se establece:1. Modelos de marcas fiscales o precintas. Se aprueban los siguientes:a) Marcas fiscales para labores del tabaco.b) Marcas fiscales para labores del tabaco destinadas para su venta, por parte de establecimientos minoristas autorizados ubicados en los recintos de puertos o aeropuertos, a viajeros con destino al ámbito territorial comunitario, o con destino a terceros países o territorios terceros (L 38/1992 art.4.31).En ambos casos, la adhesión de cualquiera de los dos modelos, es opcional para el establecimiento solicitante (OM HAC/66/2024 anexo I, modelos 1 y 2 y anexo II, modelos 1 y 2).2. Modelo. Se aprueba el modelo 515 «Solicitud de entrega de marcas fiscales para las labores del tabaco» formato electrónico y las instrucciones para su cumplimentación. Su presentación debe realizarse por vía telemática en la Sede electrónica de la AEAT y queda sujeta a ciertas condiciones (OM HAC/66/2024 art.2.4). Podrán presentar el modelo: – el titular, persona física o jurídica, del establecimiento solicitante, o en su caso por sus representantes legales;- su apoderado o por un tercero que actúe en su representación (RD 1065/2007 art.79 a 81) con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la AEAT o representarles ante esta;- las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos (LGT art.92; RD 1065/2007 art.79 a 81; OM HAC/1398/2003).3. Procedimiento para la autorización y entrega física. Una vez recibida la solicitud a través del modelo 515, la oficina gestora de impuestos especiales donde se haya registrado el establecimiento solicitante o, en su defecto, la correspondiente a su domicilio fiscal, debe autorizar o denegar la entrega física por parte de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Autorizada la solicitud, la entrega física se realizará directamente por parte de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre al establecimiento solicitante en el lugar indicado en la solicitud.El titular del establecimiento solicitante debe comunicar la recepción de la entrega física en las veinticuatro horas hábiles siguientes a dicha recepción, ya sea esta recepción total o parcial.4. Contabilidad. Los titulares de los establecimientos receptores de marcas fiscales deben llevar un libro de marcas fiscales y un libro de contabilidad donde se registren de forma separada por cada fábrica de tabaco o proveedor (OM HAC/66/2024 art.4.1 y 2). Los movimientos incluidos en los libros de contabilidad deben comunicarse dentro de los veinte primeros días de cada mes por vía telemática a través de la Sede electrónica de la AEAT.5. Ventas por tiendas libres de impuestos y entregas para el consumo o venta a bordo en buques o aeronaves. Los envases unitarios aptos para su comercialización de todas las labores del tabaco, destinados tanto al consumo como para la venta a bordo, tanto en embarcaciones o en aeronaves afectos a navegación internacional, excluido la navegación marítima o aérea de recreo, que hayan sido previamente entregados por depósitos fiscales autorizados exclusivamente para este tipo de suministros, así como para las ventas a viajeros, cualquiera que sea su destino, tanto dentro de la UE, como con destino a terceros países, en los depósitos fiscales minoristas situados en puertos o aeropuertos (RIE art.11.2.10.º1´ y 2´), deben llevar adherida una marca fiscal, de forma indeleble en el exterior del citado envase, de forma que sean siempre visibles y permitan la identificación y verificación de la autenticidad de estas labores del tabaco,A estos efectos se definen el concepto de viajero intracomunitario y el concepto de viajero con destino a tercer país o territorio tercero (OM HAC/66/2024 art.5.2 y 3) 6. Tratamiento de datos personales. Los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus derechos y obligaciones tributarias serán tratados con la finalidad de la aplicación del sistema tributario y aduanero (Rgto (UE) 2016/679; LO 3/2018).7. Declaración de existencias y destrucción de marcas fiscales. Antes del 1-10-2024, los fabricantes, titulares de depósitos fiscales y depósitos de recepción, así como, en su caso, los destinatarios registrados ocasionales, los destinatarios certificados, los representantes fiscales de vendedores a distancia, los expedidores registrados y los importadores, deben presentar ante la oficina gestora de impuestos especiales, declaración comprensiva de las marcas fiscales que se tengan en existencias sin utilizar de los modelos vigentes hasta 3-2-2024, con expresión de su numeración. Estos procederán a la destrucción de las marcas fiscales antiguas, bajo el control y autorización de los órganos de la intervención de impuestos especiales de fabricación, con anterioridad al 31-12- 2024 levantándose el acta correspondiente.8. Validez de determinadas marcas fiscales. Se mantiene la validez de las marcas fiscales, previstas en la OM HAC/484/2019 ya adheridas a los envases y/o recipientes con cigarrillos o picadura para liar fabricados o importados en la UE con anterioridad al 20-5-2024, en todo caso, con la fecha límite del 20-5-2026.9. Régimen transitorio. Las labores del tabaco, distintas de los cigarrillos y picadura para liar, fabricados o importados en la UE con anterioridad al 20-5-2024 cuyos envases no lleven adheridas las marcas fiscales que incorporan las medidas de seguridad, pueden seguir en circulación hasta el 20-5-2026.Además, de lo anterior:- se sustituye el modelo el «Modelo 515. Solicitud de marcas fiscales del Impuesto sobre las Labores del Tabaco», por el Modelo 515 «Solicitud de entrega de marcas fiscales para las labores del tabaco» (OM HAC/1398/2003 disp.adic.única.2 redacc OM HAC/66/2024 disp.final 1ª).- con efectos 1-1-2023, se modifica la disposición relativa al mantenimiento de la validez de determinadas precintas regulada por OM HAC/1271/2019 disp.trans.2ª para fijar como fecha límite el 1-1-2026 (OM HAC/1271/2019 redacc OM HAC/66/2024 disp.final.2ª). – se deroga la OM HAC/484/2019, por la que se aprueban las normas de desarrollo sobre marcas fiscales previstas para cigarrillos y picadura para liar (OM HAC/484/2019 derog OM HAC/66/2024 disp.derog.única). OM HAC/66/2024, BOE 2-2-24; OM HAC/484/2019 derog OM HAC/66/2024 disp.derog.única, BOE 2-2-24; OM HAC/1398/2003 disp.adic.única.2 redacc OM HAC/66/2024 disp.final 1ª, BOE 2-2-24; OM HAC/1271/2019 redacc OM HAC/66/2024 disp.final.2ª, BOE 2-2-24; OM HAC/66/2024, disp.final 3ª, BOE 2-2-24

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).