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Deducibilidad de las retenciones no practicadas sobre rendimientos descubiertos por la Inspección (RF 07/24 13 de Febrero de 2024 al 19 de Febrero de 2024)

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La cuestión objeto de controversia es si, en un procedimiento de regularización en el que se aprecia la existencia de simulación y se imputan al contribuyente, persona física, como rendimientos del trabajo, los ingresos de una sociedad interpuesta de la que es socio mayoritario y administrador solidario, puede deducirse unas retenciones que no han sido practicadas por las sociedades pagadoras. Los hechos que llevan a esta casación son los siguientes:- La Inspección imputa al contribuyente, apreciando simulación, rendimientos del trabajo derivados de una sociedad interpuesta de la que es socio mayoritario y administrador.- El contribuyente considera que deben deducirse las retenciones correspondientes a dichos rendimientos del trabajo, aunque no hayan sido practicadas por las entidades pagadoras.El Tribunal Supremo considera que en los casos en los que el contribuyente declara en su autoliquidación del IRPF ingresos que no han sido objeto de retención, o lo han sido por importe inferior al debido, sí son deducibles las retenciones correspondientes (TS 25-03-21 EDJ 521006).Por el contrario, en el caso analizado, el Alto Tribunal estima que el fin perseguido mediante la facturación a través de la sociedad interpuesta no es otro que evitar la tributación de los rendimientos de actividades profesionales en sede del socio, a los tipos marginales de la escala de IRPF, lo que, a su vez, lleva implícito y determina que no surja laobligación de practicar e ingresar las correspondientes retenciones por las entidades pagadoras de los servicios, en cuanto que lo hacen a otra sociedad. Por ello, en estas circunstancias en que se regulariza la renta como consecuencia de la simulación declarada, no puede admitirse al obligado principal deducir unas retenciones que surgen de una renta que había sido ocultada mediante el mecanismo de la simulación, en los que la falta de retención se debe a la forma en que ha sido articulada la operación y al asentimiento o conformidad tanto del retenedor como del perceptor, como lo demuestra el hecho de que la renta que permanecía oculta solo sale a la luz con la actuación inspectora. TS 27-10-23, EDJ 729280

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