El traslado de un contribuyente divorciado de su actual apartamento a una vivienda de mayor tamaño para los períodos de convivencia con los hijos, no se considera una circunstancia que necesariamente exija el cambio de domicilio, por lo que, no habiendo residido el mismo en dicho apartamento durante un plazo continuado de, al menos, tres años, no podrá aplicar la exención por reinversión.
Si se adquiere una vivienda que va a constituir la vivienda habitual y sobre la misma se firma un contrato de comodato que permite al vendedor continuar por un tiempo habitando la misma, para beneficiarse de la exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la actual vivienda habitual, el contribuyente deberá transmitir esta dentro del plazo de los dos años siguientes a la adquisición de la que va a constituir su futura vivienda habitual, y reinvertir el importe obtenido por la venta en la adquisición de esta última.
Si se adquiere una vivienda que va a constituir la vivienda habitual y sobre la misma se firma un contrato de comodato que permite al vendedor continuar por un tiempo habitando la misma, para beneficiarse de la exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la actual vivienda habitual, el contribuyente deberá transmitir esta dentro del plazo de los dos años siguientes a la adquisición de la que va a constituir su futura vivienda habitual, y reinvertir el importe obtenido por la venta en la adquisición de esta última.
Se incorporan al Reglamento de IRPF, entre otros, el concepto de vivienda habitual así como el de rehabilitación, ya que se necesita mantenerlos para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual.
En la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual, el plazo de 3 años de residencia continuada necesario para que la vivienda trasmitida tenga la consideración de habitual se cuenta a partir del momento de la adquisición del dominio, sin que pueda computarse el tiempo de residencia anterior a la adquisición.
Es posible aplicar la exención por reinversión en un local comercial acondicionado para ser destinado a vivienda habitual, siempre que se cumplan los requisitos exigidos con carácter general por la normativa del Impuesto.
A efectos de entenderse cumplido el requisito de reinversión, no es necesario que los fondos obtenidos por la transmisión de la primera vivenda habitual sean directa, material y específicamente los mismos que los empleados para satisfacer el pago de la nueva.
A efectos de entenderse cumplido el requisito de reinversión, no es necesario que los fondos obtenidos por la transmisión de la primera vivienda habitual sean directa, material y específicamente los mismos que los empleados para satisfacer el pago de la nueva
Como principales novedades, desde el 1-1-2018, se modifica la escala autonómica, se mejora el mínimo por discapacidad de descendientes y se introducen nuevas deducciones autonómicas.