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Exención por reinversión de vivienda habitual

En la disolución y liquidación del régimen económico matrimonial, se adjudica la vivienda familiar a uno de los cónyuges, y al otro un apartamento de una habitación, que pasa a constituir su residencia desde la fecha de la firma del acuerdo de separación. Este último vende el apartamento antes de que hayan transcurrido tres años de residencia efectiva en el mismo, y pretende reinvertir el importe obtenido en una vivienda más amplia en la que pueda convivir con sus dos hijos, cuya custodia comparte con el otro progenitor.
La DGT señala que, al no haberse cumplido respecto a la vivienda adjudicada al contribuyente en la liquidación del régimen económico del matrimonio la residencia en la misma por el plazo continuado de, al menos, tres años (RIRPF art.41 bis), el motivo aducido para el cambio (tamaño de vivienda insuficiente para los períodos de convivencia con sus hijos) no puede constituir una de las «otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio», puesto que el motivo del cambio ya existía y se conocía cuando el contribuyente estableció su residencia en el apartamento adjudicado. Las circunstancias alegadas eran previas a la ocupación de una vivienda que no tenía la finalidad de llegar a constituir la residencia habitual, resultando aclaratorio las fechas en que se desarrollaron los acontecimientos: firma del acuerdo de separación: 4-12-X; interposición de demanda de divorcio de mutuo acuerdo, en la que se incorpora convenio regulador en el que se acuerda la custodia compartida, no existiendo constancia de sentencia de divorcio: 30-5-18; y presentación al día siguiente de un escrito de consulta a la DGT en el que se hacía constar que se había procedido a la venta del apartamento.

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