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Extinción de los contratos por causa objetiva de carácter organizativo

Una empresa despide a varios trabajadores por causas objetivas después de haber vendido parte de su maquinaria. La empresa alegó para ello causas organizativas, y se basó en el desequilibrio existente entre el número de trabajadores y el de vehículos restantes.
Una reducción de activos inmobiliarios, puede constituir un indicio adicional de que hay disminución de actividad o de que la situación económica es negativa. La conexión de funcionalidad y la medición de la proporcionalidad, necesaria para llevar a cabo una extinción de contratos por causas objetivas, deben valorarse respecto de estos datos, y no respecto de la minoración de la infraestructura productiva de la empresa.
Sin embargo, se considera que la empresa ni prueba ni alega que la venta de esta maquinaria haya venido impuesta por una disminución de los pedidos, de la facturación, o por la introducción de una maquinaria nueva y más eficiente, razones que, de probarse, sí justificarían un despido objetivo. Es más, en la carta de despido ni siquiera alega que la venta de maquinaria haya venido exigida por causas externas a la compañía.
El TS expone la necesidad del control judicial de la razonabilidad del despido. Además, recuerda la obligación de analizar que se cumplen los siguientes requisitos: carácter real de la causa, exponerla en la carta de despido, y acreditarla en juicio.
Permitir a una empresa adecuar el número de trabajadores a la maquinaria que quedase después de una venta, permitiría a esta despedir, vendiendo parte de su maquinaria sin causa que lo justificase, lo que es insostenible.

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