Revisión de las causas del despido colectivo
Las causas justificativas de un despido colectivo no pueden revisarse en pleitos individuales cuando haya existido acuerdo entre y los representantes legales, y siempre que el pacto no haya sido impugnado judicialmente por la autoridad laboral, por dichos representantes o por un sindicato con implantación suficiente en la empresa.