Elementos de la existencia de grupo empresarial a efectos laborales en un despido colectivo

La prestación de servicios simultánea de trabajadores para dos empresas, con idéntico domicilio social y mismos administradores, no es suficiente para considerar la existencia de grupo de empresas a efectos laborales en un despido colectivo. Una confusión de plantillas, que a su vez evidencie un funcionamiento unitario, solo se produce cuando se prestan servicios de manera indiferenciada para dos o más empresas, donde el dato decisivo para apreciar la existencia de una única relación laboral, no es la unidad de empresario, sino la unidad de prestación de servicios realizada por el trabajador.

Plazo para la impugnación de oficio de un ERTE

Es aplicable el plazo de caducidad de 20 días a la acción procesal de impugnación de oficio de la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada derivada de un ERTE, computándose dicho plazo desde la comunicación por el SEPE de su informe a la autoridad laboral.

Empresa que ejerce control sobre el empresario a efectos de despido colectivo

A efectos del despido colectivo, el concepto de «empresa que ejerce el control sobre el empresario» engloba toda empresa vinculada a dicho empresario mediante relaciones de participación en el capital social de este o por otros vínculos jurídicos que le permitan ejercer una influencia determinante sobre los órganos de decisión del empresario y obligarlo a examinar o proyectar despidos colectivo.