Cuando la extinción de un contrato de interinidad por vacante se realiza de forma válida, adjudicando el puesto a su legítimo titular, el trabajador interino no tiene derecho a indemnización alguna, incluso si el contrato ha tenido una duración de más de seis años, pero no ha sido cuestionada su validez en el procedimiento.
Se resuelve finalmente el caso de Diego Porras negando a los interinos por sustitución el derecho a indemnización alguna a la finalización de su contrato, al margen de cuál haya sido la duración del mismo.
Los convenios colectivos pueden permititr la extinción del contrato de trabajo cuando el trabajador haya cumplido la edad legal de jubilación, tengan derecho a un porcentaje del 100% a aplicar a la base reguladora de su pensión de jubilación contributiva y siempre que tales cláusulas se vinculen a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el propio convenio colectivo.
Es legítimo que ante el despido disciplinario de un trabajador fijo de la Administración pública declarado improcedente, sea obligatoria la readmisión, mientras que, en el caso de un trabajador temporal o indefinido no fijo, la Administración pueda optar por la readmisión o la indemnización.
Se reconoce el derecho de los funcionarios interinos a cobrar una indemnización de 20 días por año de servicio tras su cese, evitando así la discriminación que supondría con respecto del empleado temporal laboral al que ya se ha reconocido este derecho.
La jurisprudencia que obliga a seguir el trámite del despido colectivo en un caso de amortización de plazas de indefinidos no fijos por parte de un Ayuntamiento cuando se supera el umbral numérico legalmente establecido debe aplicarse con independencia de la fecha de extinción del contrato.
La extinción de los contratos de trabajo indefinidos no fijos por cobertura reglamentaria de la plaza que llevaban aparejada la misma indemnización que la correspondiente en la extinción de los contratos temporales pasa a ser de 20 días por año de servicio, con límite de 12 mensualidades.
La extinción de los contratos de trabajo indefinidos no fijos por cobertura reglamentaria de la plaza que llevaban aparejada la misma indemnización que la correspondiente en la extinción de los contratos temporales pasa a ser de 20 días por año de servicio, con límite de 12 mensualidades.
No puede entenderse que se ha producido una cobertura reglamentaria de la plaza cuando las plazas sacadas a concurso no estaban claramente identificadas y, además, existen otras de la misma categoría que no están cubiertas.
La extinción del contrato de una trabajadora interina, transformada en indefinida no fija al haber superado con creces el límite temporal máximo de tres años para la cobertura de la plaza, ha de seguir el procedimiento previsto para el despido colectivo o el despido objetivo, en función de los umbrales. De no ser así, el despido es improcedente.