Extinción de interinidad por vacante de más de seis años
Cuando la extinción de un contrato de interinidad por vacante se realiza de forma válida, adjudicando el puesto a su legítimo titular, el trabajador interino no tiene derecho a indemnización alguna, incluso si el contrato ha tenido una duración de más de seis años, pero no ha sido cuestionada su validez en el procedimiento.