Se incorpora a la normativa de Gipuzkoa, tal y como ya lo han hechos otros territorios forales, el tratamiento aplicable a las transmisiones de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial, en el ITP y AJD, declarando, con carácter general, la exención de gravamen y excepcionando de la misma a aquellos negocios jurídicos que traten de eludir el pago del impuesto.
La DGT cambia de criterio y establece que en la transmisión de la participación sin que se hayan realizado los ajustes por aplicación de la corrección fiscal del valor de la participación en empresas del grupo, multigrupo y asociadas de ejercicios anteriores, los mismos deben tenerse en cuenta para la determinación de la renta a integrar en la base imponible.
La DGT cambia de criterio y establece que en la transmisión de la participación sin que se hayan realizado los ajustes por aplicación de la corrección fiscal del valor de la participación en empresas del grupo, multigrupo y asociadas de ejercicios anteriores, los mismos deben tenerse en cuenta para la determinación de la renta que debe integrarse en la base imponible de la entidad.
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