Modificaciones en la nueva jubilación anticipada cuando el cese en el trabajo no es imputable a la libre voluntad del trabajador

Desde el 17-3-2013 se modifica la nueva modalidad de jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador cuya aplicación se había suspendido hasta el 31-3-2013. Los principales cambios afectan a la edad de acceso ahora necesariamente inferior en 4 años a la edad ordinaria de jubilación, se añade la exigencia en despidos objetivos y colectivos (ahora también por causas técnicas, organizativas y de producción) de acreditar la percepción de la indemnización o haber demandado en reclamación de la misma o por despido. También se añaden nuevos coeficientes reductores siempre en función del período de cotización acreditado.

Endurecimiento de los requisitos para despedir a trabajadores de 50 o mas años en las empresas con beneficios

La aportación económica al Tesoro Público que deben realizar las empresas que procedan a efectuar despidos colectivos se modifica a partir del 1-1-2013 en cuanto al ámbito de empresas y trabajadores afectados, determinación de dicho importe. Igualmente, se desarrollan aspectos referidos a la información previa como la certificación que deben presentar las empresas a la autoridad laboral, o a la resolución del procedimiento liquidador.