Interrupción del plazo de prescripción para sancionar por causa interrelacionada con actuación punible penalmente

El cómputo del plazo de prescripción para ejercer el poder disciplinario comienza cuando la empresa tiene un conocimiento pleno y cabal de la conducta sancionable interrelacionada con la actuación penal de los trabajadores, aunque la empresa no plantee denuncia o querella por dicha causa. Desconociendo la empresa los motivos exactos de la detención y estando en marcha una instrucción penal, el plazo de prescripción se interrumpe durante todo el período en que los trabajadores estén en prisión provisional, reiniciándose el cómputo con su puesta en libertad. Durante el período de prisión provisional la relación laboral puede quedar suspendida con reserva de puesto de trabajo. En tal supuesto cabe imponer sanciones disciplinarias siempre y cuando el empresario conozca con suficiente precisión los hechos que imputa en relación con la causa penal.

Modificación de turnos de trabajo por motivos de salud del trabajador

No constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo la modificación de turnos de trabajo por motivos de salud del trabajador, consistente en excluir el turno nocturno mientras persiste el riesgo detectado en la evaluación de riesgos, al estar justificada en el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales