Exención de las participaciones en entidades

Para determinar la parte del activo de una entidad que está constituida por valores o elementos patrimoniales no afectos, en el caso de una sociedad de capital-riesgo, no se han de computar los valores incluidos en el coeficiente obligatorio de inversión previsto en la L 22/2014 art.13.3.

Deducibilidad de gastos en períodos en que el inmueble no se encuentra arrendado

Aunque los gastos sean anuales (IBI, amortizaciones), si de las circunstancias concurrentes (que deben ser analizadas en cada caso) se deduce que el inmueble se destina sustancialmente al arrendamiento, de manera que las interrupciones de tal actividad obedecen a las vicisitudes propias de estos contratos, es decir, al tiempo en que naturalmente se concatenan los arrendamientos, sin que exista una voluntad del arrendador de dar al inmueble un destino distinto, incluida la desocupación, los gastos y amortizaciones deben considerarse deducibles.

Deducibilidad en el IRPF de los gastos en períodos en que el inmueble no se encuentra arrendado

Cuando un inmueble se destina sustancialmente al arrendamiento, aun con interrupciones de la actividad propias de estos contratos, los gastos y amortizaciones anuales son deducibles.