Se determinan las donaciones y legados, préstamos de uso o comodato y convenios de colaboración empresarial incentivados fiscalmente en el mecenazgo cultural.
Se aprueba una nueva deducción por la constitución de entidades por personas trabajadoras y se modifica la relativa a la financiación a entidades con alto potencial de crecimiento y a la participación de personas trabajadoras en la empresa.
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018, se introducen modificaciones en la aplicación de los saldos de deducciones pendientes.
Se modifica la deducción por inversiones en producciones españolas: se introduce una deducción del 40% para las obras rodadas en euskera, se condiciona su aplicación al cumplimiento de una serie de requisitos de carácter territorial, cuyo ámbito de aplicación comprende la comunidad autónoma vasca y se establece un límite cuantitativo a la deducción, que no puede superar los 2,5 millones de euros por cada producción realizada.
Se crea una deducción del 25% de los gastos realizados en el territorio de la comunidad autónoma vasca por la ejecución de una producción extranjera. Para aplicarla, se requiere que los gastos realizados en este territorio sean al menos de 500.000 euros y que la producción tenga un coste mínimo de 2 millones de euros. Además, la deducción no puede superar los 2,5 millones de euros por cada producción realizada.
Se modifican los incentivos para el fomento de la cultura para incluir algunos de los nuevos parámetros de la comunicación europea sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual, y ampliar el ámbito de aplicación del incentivo fiscal a las producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales.
Se establecen normas comunes aplicables a la deducción por inversión en producciones españolas y por ejecución de producciones extranjeras. Destaca el establecimiento de un límite global al importe de la deducción, que con carácter general es del 50% del coste de producción, y del 60% para las producciones transfronterizas. Las obras audiovisuales difíciles no tienen límite.