Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Comunidad de propietarios que abona esporádicamente rentas sujetas a retención

Una comunidad de propietarios no tiene de forma fija ningún profesional contratado que le realice facturas con retención del IRPF, sino que recibe puntualmente alguna factura con retención. Se cuestiona cuándo debe presentar alta y baja en el Censo de empresarios, profesionales o retenedores.
Por lo que respecta a la obligación tributaria formal de presentar declaraciones censales, la LGT establece que las personas o entidades que, entre otras circunstancias, satisfagan rendimientos sujetos a retención deberán comunicar a la Administración tributaria a través de las correspondientes declaraciones censales su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, las modificaciones que se produzcan en su situación tributaria y la baja en dicho censo (LGT disp.adic.5ª.1 y 2).
El desarrollo reglamentario de las obligaciones censales se establece en el RGGI art.9 a 16, así como en la Orden por la que se aprueban los modelos 036 y 037 (OM EHA/1274/2007).
El Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores estará formado por las personas o entidades que abonen rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, entre otros supuestos (RGGI art.3.2).
Y quienes hayan de formar parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores deberán presentar una declaración de alta en dicho censo, que deberá presentarse con anterioridad al nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta sobre las rentas que se satisfagan, abonen o adeuden (RGGI art.9).
Respecto a la declaración de baja, quienes no teniendo la condición de empresarios o profesionales, dejen de satisfacer rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta deberán presentar la correspondiente declaración de baja en el plazo de un mes desde que se cumplan las condiciones para ello, sin perjuicio de que la persona o entidad afectada deba presentar las declaraciones y cumplir las obligaciones tributarias que le incumban y sin que a estos efectos deba darse de alta en el censo (RGGI art.11).
Conforme a los preceptos anteriores, la comunidad de propietarios deberá presentar el modelo 036 para su inclusión en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores cuando abone rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta y presentarlo de nuevo para su baja en el Censo cuando deje de satisfacer rendimientos sujetos a retención y así comunicar a la Administración tributaria tal circunstancia a efectos de dicha baja, puesto que de continuar de alta en el Censo tendría que presentar periódicamente declaraciones o autoliquidaciones y ser requerido para su cumplimiento.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).