No pueden quedar depositadas la cuentas anuales presentadas por medios telemáticos, cuando los modelos oficiales que se presentan no constan debidamente cumplimentados, por dejar en blanco las casillas correspondientes a la cuenta de pérdidas y ganancias y aplicación de resultado.
Las entidades de interés público que cumplan determinados requisitos deben preparar un estado de información no financiera que contenga información relativa, por lo menos, a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno. Este estado debe incorporarse en el informe de gestión o en un informe separado.
No cabe llevar a cabo el depósito de las cuentas anuales si la solicitud no se acompaña del preceptivo informe de auditoría realizado por el auditor nombrado por la minoría de socios e inscrito en el Registro Mercantil.
No es necesario hacer constar en la certificación del acuerdo de aprobación de cuentas la forma en la que se presentan para su depósito en el RM (papel, soporte magnético o envío telemático). Por otro lado, la correspondencia entre las cuentas aprobadas y las presentadas a depósito se garantiza de manera distinta, según el sistema de presentación utilizado.
No es necesario hacer constar en la certificación del acuerdo de aprobación de cuentas la forma en la que se presentan para su depósito en el RM (papel, soporte magnético o envío telemático). Por otro lado, la correspondencia entre las cuentas aprobadas y las presentadas a depósito se garantiza de manera distinta, según el sistema de presentación utilizado.
Las cuentas de una sociedad son nulas, por vulneración del principio de imagen fiel, cuando no se reflejan en la memoria circunstancias relevantes relativas a la participación que tiene en otra sociedad.
En las SA de carácter cerrado -como son aquéllas con escaso número de socios o de carácter familiar-, debido a la dificultad de los socios minoritarios de desinvertir su participación en el capital, se ha de extremar la obligación de transparencia, potenciando el derecho de información del socio, el cual, en materia de aprobación de cuentas, incluye el derecho a pedir la documentación soporte relevante.
Se aprueba el nuevo modelo de presentación en el RM de las cuentas anuales consolidadas, a utilizar por los sujetos obligados a publicar sus cuentas, en sustitución del modelo aprobado por la OM JUS/1698/2011.
La situación de cierre provocada por la falta de depósito de las cuentas aprobadas no puede alterarse por la mera revocación del acuerdo de aprobación de cuentas.
La situación de cierre provocada por la falta de depósito de las cuentas aprobadas no puede alterarse por la mera revocación del acuerdo de aprobación de cuentas.