Procede el depósito de cuentas a las que se acompaña un informe de auditor cuya opinión denegada se funda en causas ajenas al comportamiento de la sociedad auditada, la cual ha cumplido con su deber de colaboración con el auditor.
La ausencia total de la puesta a disposición de los socios del informe de auditoría exigido por ley implica una contravención frontal de la LSC art.272.2, sin que tal ausencia quede justificada por el hecho de que el informe no esté elaborado dentro del plazo legal de seis meses desde el cierre del ejercicio para celebrar la junta de aprobación de cuentas.
Las cuentas de una SRL han de ser aprobadas por socios que representen, al menos, una tercera parte del capital; en caso contrario, el registrador debe rechazar el depósito.
No puede efectuarse el depósito de las cuentas anuales de una sociedad cuando su hoja registral se encuentra cerrada por falta del depósito de las cuentas del ejercicio anterior.
No puede efectuarse el depósito de las cuentas anuales de una sociedad cuando su hoja registral se encuentra cerrada por falta del depósito de las cuentas del ejercicio anterior.
El derecho de información del socio debe analizarse conforme al contexto en el que se desenvuelve la sociedad.
Inscrito el nombramiento voluntario del auditor, el depósito de cuentas solo se puede llevar a cabo si se acompaña del oportuno informe.
A efectos del depósito de cuentas anuales con opinión denegada por el auditor, el registrador debe analizar los concretos motivos de la denegación a efectos de aceptar o rechazar dicho depósito.
En caso de órgano de administración formado por dos administradores mancomunados, la certificación del acuerdo de aprobación de cuentas debe ser firmada por ambos.
En la casilla «Código ROAC del Auditor firmante» deberá figurar el código del auditor persona jurídica que haya verificado las cuentas y que figure inscrito en el RM, y no el del auditor persona física que firme en representación de dicha sociedad auditora.