Se establece un nuevo subsidio excepcional por fin de contrato temporal, por cuantía del 80% del IPREM, para los trabajadores a quienes se les haya extinguido un contrato de duración determinada de al menos dos meses, pero que carezcan de la cotización necesaria para acceder a la prestación por desempleo.
Se establece la interrupción de la duración de los contratos temporales que sean suspendidos como consecuencia del COVID-19.
La imprevisibilidad en la fecha de la extinción del contrato de interinidad por vacante y una duración inusualmente larga implican el derecho a indemnización por causas objetivas en el momento de la extinción.
Al contrario de lo que establecía en el asunto de Diego Porras, el TJUE considera conformes al derecho de la UE las indemnizaciones establecidas para la extinción de los contratos de duración determinada.
Diversos pronunciamientos del TJUE reconocen: la utilización fraudulenta de nombramientos de duración determinada para cubrir necesidades permanentes y estables de los servicios de salud; la posibilidad de transformar en indefinido no fijo al personal en régimen administrativo cuando es víctima de una contratación temporal fraudulenta y el derecho a la indemnización por finalización de contrato de los interinos.