Se prorroga hasta el 31-5-2021 la regulación sobre interrupción de la duración de los contratos temporales suspendidos como consecuencia del COVID-19 (
RDL 9/2020 art.5
).
El Tribunal Supremo modifica su doctrina sobre la admisibilidad de realización de contratos para obra o servicio determinado para cubrir las actividades desarrolladas por una empresa en ejecución de una contrata, sosteniendo que no es lícito acudir a este tipo de contrato temporal cuando la actividad de la empresa no es otra que la de prestar servicios para terceros, resultando ilógico sostener que el grueso de aquella actividad tiene el carácter excepcional al que el contrato para obra o servicio busca atender.
Se prorroga hasta el 31-1-2021 la regulación sobre interrupción de la duración de los contratos temporales suspendidos como consecuencia del COVID-19 (
RDL 9/2020 art.5
).
Se declara nulo el precepto del Estatuto del personal investigador predoctoral en formación que permite el prorrateo de las cantidades a percibir en los cuatro años del contrato predoctoral, al modificar sustancialmente los porcentajes de salario previstos en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y al no respetar el procedimiento de elaboración de disposiciones generales.
Se prorroga hasta el 30-9- 2020 la regulación sobre interrupción de la duración de los contratos temporales suspendidos como consecuencia del COVID-19 (
RDL 9/2020 art.5
).
Se mantiene hasta el 30-6-2020 la interrupción de la duración de los contratos temporales suspendidos como consecuencia del COVID-19.
Se prevé la posibilidad de prorrogar durante el tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas los contratos predoctorales para personal investigador en formación, suscritos fuera de las convocatorias públicas de recursos humanos, mediante acuerdo entre el empleado y la entidad contratante, debiendo ser financiada esta prórroga por la entidad suscriptora del contrato.
Se establece un nuevo subsidio excepcional por fin de contrato temporal, por cuantía del 80% del IPREM, para los trabajadores a quienes se les haya extinguido un contrato de duración determinada de al menos dos meses, pero que carezcan de la cotización necesaria para acceder a la prestación por desempleo.
Se establece la interrupción de la duración de los contratos temporales que sean suspendidos como consecuencia del COVID-19.
La imprevisibilidad en la fecha de la extinción del contrato de interinidad por vacante y una duración inusualmente larga implican el derecho a indemnización por causas objetivas en el momento de la extinción.