La realización de funciones distintas a las desempeñadas por la trabajadora sustituida no desvirtúa el contrato de interinidad por sustitución siempre que el puesto de trabajo, objeto de la sustitución, quede identificado plenamente, ya que la interinidad por sustitución es totalmente compatible con el derecho de promoción del trabajador sustituto, así como su derecho a la carrera profesional, y no impide la utilización de la movilidad funcional.
Se prorroga hasta el 28-2-2021, la regulación sobre la interrupción de la duración de los contratos temporales que sean suspendidos como consecuencia del COVID-19.
La ampliación unilateral por parte del empresario del objeto inicialmente pactado de un contrato para obra o servicio determinado, ligado a una contrata mercantil, supone una desviación del contrato que debe ser considerado fraudulento y la relación entre las partes de carácter indefinida.
Aunque los contratos para obra o servicio determinado anteriores a la reforma de 2010 no están sujetos a la limitación temporal de 3 años, ello no les exime del cumplimiento de los requisitos para su concertación, especialmente la concurrencia de la causa de temporalidad, que no concurre en el supuesto de un contrato vinculado a la duración de una contrata que se extiende durante un prolongado periodo de tiempo.
La válida extinción de un contrato de interinidad por sustitución, por incorporación del trabajador sustituido, no da derecho al percibo de indemnización alguna.
La cantidad percibida por el trabajador en concepto de indemnización a la extinción del contrato temporal debe deducirse del importe de la suma que finalmente se fije como indemnización, una vez que se califica el cese como despido improcedente.
Se prorroga hasta el 30-9-2021, la regulación sobre la interrupción de la duración de los contratos temporales que sean suspendidos como consecuencia del COVID-19.
En los contratos de interinidad por sustitución, la categoría profesional y la retribución del trabajador sustituto ha de corresponderse con la del trabajador sustituido, siendo únicamente posible un trato salarial desigual motivado por razones claramente individualizadas, solo concurrentes en el trabajador sustituido e inexistentes en el trabajador interino.
En el ámbito de la enseñanza privada no es posible acudir al contrato para obra o servicio determinado para cubrir asignaturas no contempladas en los nuevos planes, ni actividades extraescolares ni servicios de vigilancia de ruta escolar y/o comedor, dado que dichas actividades no se configuran como actividad con autonomía y sustantividad propia en tanto que no deja de ser una enseñanza que se proporciona a los alumnos de forma voluntaria, sin límite temporal, ni puede venir determinado éste por el número de los matriculados.
La nueva Ley, que es el resultado de la tramitación parlamentaria como proyecto de ley del
RDL 9/2020
, establece una regulación idéntica a la de la norma de la que trae causa en relación a la interrupción de la duración de los contratos temporales que sean suspendidos como consecuencia del COVID-19.