Los nuevos plazos para la modificación de la base imponible son de 3 meses, en caso de concurso de acreedores, y de 6 meses o un año para las PYMES, en el caso de créditos incobrables.
Con efectos 1-1-2015, se define algunos titulares de explotaciones agrícolas que a efectos de la aplicación de este régimen especial, no tendrán dicha condición. Se modifican las magnitudes excluyentes con efectos 1-1-2016.
Se modifica el régimen especial de servicios prestados por vía electrónica a personas que no tengan la condición de empresario o profesional, ampliando este régimen a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión. Este régimen se complementa con la instauración de uno nuevo, destinado a los empresarios que presten este tipo de servicios y que estén instalados en la UE, pero no el país donde se consume.