Desde 1-1-2018 esta Comunidad Autónoma aprueba nuevas deducciones autonómicas tendentes a revitalizar y poner en valor los centros históricos; fomentar que los contribuyentes destinen una parte de su renta a la inversión en empresas agrarias, sociedades cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra, para dinamizar la actividad económica en el medio rural; y hacer efectivas las medidas aprobadas por decreto de ayudas para la reparación de los daños producidos por los incendios acontecidos en octubre del 2017.
A partir de 1-1-2018, esta Comunidad Autónoma modifica los limites de la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual y exige, para la aplicación de esta deducción y de la deducción por arrendamiento de vivienda en distinto municipio, que el arrendatario haya presentado la correspondiente autoliquidación del ITP y AJD derivada del contrato de arrendamiento.
Desde el 1-1-2018, la deducción por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto pasa a ser de 120 euros por cada descendiente, ampliándose el rango de contribuyentes con derecho a aplicar esta deducción.
Con el fin fomentar la rehabilitación de inmuebles situados en centros históricos y de promocionar el desarrollo del medio rural, se introducen desde el 1-1-2018 nuevas deducciones en el IP de Galicia. Asímismo, se incorpora una nueva deducción por creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación, que viene a sustituir a la bonificación que hasta ahora se aplicaba en estos supuestos.
Se disminuye el porcentaje del límite de reducción en la cuota íntegra del impuesto y se suaviza la tributación en la deducción de bienes y derechos necesarios para el desarrollo de una actividad empresarial o profesional
Se modifican los requisitos de la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios, así como las reglas especiales aplicables cuando la participación en la entidad ha sido valorada conforme a las reglas del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. También se modifican las reglas aplicables a las rentas negativas derivadas de la transmisión de participaciones en una entidad. Las rentas negativas generadas en la extinción de la entidad participada son fiscalmente deducibles salvo que la extinción se produzca en una operación de reestructuración.
Se modifica la exención de las rentas obtenidas por establecimientos permanentes y la tributación de las rentas derivadas de la transmisión de un establecimiento permanente.