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Novedades en el IP de Galicia

Con efectos desde el 1-1-2018, se incluyen las siguientes deducciones en el IP de Galicia:
1) Por creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación:
a. Requisitos: aplicable cuando entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible figure alguno al que se le aplicaron las deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF relativas a la creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación (ver 2645 Memento Fiscal 2017), o inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación (ver 2641 Memento Fiscal 2017).
El incumplimiento de los requisitos previstos en las deducciones del IRPF determina la pérdida de esta deducción.
Desde el 1-1-2018, queda derogada la bonificación prevista hasta ahora para el supuesto en que entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible figurara alguno al que se le aplicaron las deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF antes mencionadas.
b. Porcentaje: 75%, con un límite de 4.000 euros por sujeto pasivo, en la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos.
c. Régimen de compatibilidades: esta deducción es incompatible con las establecidas en los números 2, 3, 5 y 7 siguientes.
2) Por inversión en sociedades de fomento forestal:
a. Requisitos: aplicable cuando entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible se incluyen participaciones en las sociedades de fomento forestal reguladas en la Ley de montes de Galicia (L Galicia 7/2012).
Las participaciones deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de cinco años siguientes a su adquisición.
b. Porcentaje: 100% en la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a dichos bienes o derechos.
3) Por la participación en el capital social de cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra:
a. Requisitos: aplicable cuando entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible se incluyen participaciones en el capital social de cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra a que se refiere la Ley de cooperativas de Galicia (L Galicia 5/1998).
Las participaciones deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de cinco años siguientes a su adquisición.
b. Porcentaje: 100% en la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a dichos bienes o derechos.
4) Por la afectación de terrenos rústicos a una explotación agraria y arrendamiento rústico:
a. Requisitos: aplicable cuando entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible se incluyen terrenos rústicos afectos a una explotación agraria. También tienen derecho a esta deducción aquellos contribuyentes que cedan en arrendamiento los terrenos rústicos, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley de arrendamientos rústicos (L 49/2003).
Se exige que la explotación agraria esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.
El término «explotación agraria» es el definido en la Ley de modernización de las explotaciones agrarias (L 19/1995).
b. Porcentaje: 100% en la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a dichos bienes o derechos, siempre que estén afectos a la explotación agraria o, en su caso, sean cedidos en arrendamiento, por lo menos durante la mitad del año natural correspondiente al devengo.
5) Por la participación en los fondos propios de entidades agrarias.
a. Requisitos: aplicable cuando entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible se incluyen participaciones en los fondos propios de entidades cuyo objeto social son actividades agrarias. De la misma deducción gozan los créditos concedidos a las mismas entidades en la parte del importe que financie dichas actividades agrarias.
La explotación agraria debe estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.
Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de cinco años siguientes a su adquisición.
En el caso de créditos, estos deben referirse a las operaciones de financiación con un plazo superior a cinco años, sin que se pueda amortizar una cantidad superior al 20% anual del importe del principal prestado.
Los términos «explotación agraria» y «actividad agraria» son los definidos en la Ley de modernización de las explotaciones agrarias (L 19/1995).
b. Porcentaje: 100% en la parte de la cuota que corresponda al valor de las participaciones. La deducción solo alcanza al valor de las participaciones, determinado según las reglas del IP (ver3047 s. Memento Fiscal 2017), en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad agraria, minorados en el importe de las deudas derivadas de esta, y el valor del patrimonio neto de la entidad. Para determinar dicha proporción se toma el valor que se deduzca de la contabilidad, siempre que esta refleje fielmente la verdadera situación patrimonial de la sociedad.
6) Por la afectación a actividades económicas de inmuebles en centros históricos:
a. Requisitos: aplicable cuando entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible se incluyen bienes inmuebles situados en los centros históricos que mediante orden se determinen.
b. Porcentaje: 100% en la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a dichos bienes o derechos, siempre que estén afectos a una actividad económica por lo menos durante la mitad del año natural correspondiente al devengo.
7) Por la participación en los fondos propios de entidades que exploten bienes inmuebles en centros históricos:
a. Requisitos: aplicable cuando entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible se incluyen participaciones en los fondos propios de entidades en cuyo activo se encuentren bienes inmuebles situados en los centros históricos que mediante orden se determinen.
b. Porcentaje: 100% en la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a dichas participaciones, siempre que dichos bienes estén afectos a una actividad económica por lo menos durante la mitad del año natural correspondiente al devengo. La deducción solo alcanza al valor de las participaciones, determinado según las reglas de este impuesto (ver3047 s. Memento Fiscal 2017), en la parte que corresponda a la proporción existente entre dichos bienes inmuebles, minorados en el importe de las deudas destinadas a financiarlos, y el valor del patrimonio neto de la entidad. Para determinar dicha proporción se debe tomar el valor que se deduzca de la contabilidad, siempre que esta refleje fielmente la verdadera situación patrimonial de la sociedad.
8) Régimen de compatibilidades: además de lo expuesto en el nº 1, las demás deducciones expuestas en los número 2 a 7 son incompatibles con la aplicación para los mismos bienes o derechos de las exenciones de la LIP art.4 (ver 2950 s. Memento Fiscal 2017), aunque dicha exención sea parcial.

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