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Personal de salas de fiesta, bailes y discotecas

El I CCol estatal del personal de salas de fiesta, bailes y discotecas regula la relación de trabajo de todas las empresas del sector así como a los trabajadores encuadrados en los siguientes grupos:
Grupo A: Responsables artísticos en general: coreógrafos, directores de escena u orquesta, maestros de baile, directores artísticos, escenógrafos, diseñadores de luces, presentadores, así como jefes técnicos.
Grupo B: Personal artístico: músicos instrumentistas y cantantes en todos los géneros y especialidades musicales, bailarines en todos los géneros coreográficos, especialmente los artistas en tablaos flamencos, disc-jockeys, actores, declamadores y, en general, toda persona que represente, cante, lea, recite, interprete o ejecute en cualquier forma una obra musical, literaria, dramática, o de cualquier otro género.
Grupo C: Técnicos: incluirá a los montadores de discos, técnicos audiovisuales, técnicos de sonido, de luminotecnia, caracterización, vestuario, y escenografía.
Grupo D : Personal de Sala y Administrativo: Se incluiye el personal de mantenimiento, de admisión y control, de relaciones públicas, merchandising, administrativo, y personal de dirección.
Están afectadas todas aquellas empresas y establecimientos dedicados a la actividad propia, tales como, salas de fiesta, salas de baile, salas de variedades, discotecas, café concierto, café cantante, café teatro, salas de variedades y folclóricas, tablaos flamencos y similares (anexo II), así como aquellas actividades complementarias, conexas o similares, siempre y cuando la actividad principal sea el baile, el espectáculo público, musical, variedades, etc. Asimismo afecta a las empresas, sea cual fuese el lugar, local o denominación de las mismas, que contraten a los trabajadores/as que desarrollen las actividades antes mencionadas, ya sean personas naturales o jurídicas, españolas, comunitarias o extranjeras. Quedan excluidos del ámbito de este convenio los espectáculos teatrales, desarrollados en salas de teatro y/o cines, así como las actividades ligadas a la producción audiovisual.

Contrato de trabajo

El modelo de contrato se ha de ajustar al recogido en el CCol (anexo I). El contrato de trabajo puede celebrarse por una duración indefinida o determinada. Debe efectuarse siempre por escrito y firmarse con antelación al inicio de las actuaciones.
El contrato de duración determinada puede ser para una o varias actuaciones, por un tiempo cierto, o por el tiempo en que un espectáculo permanezca en cartel. Pueden acordarse prórrogas sucesivas de los contratos de duración determinada, cuantas veces se estime por ambas partes.
Dentro del contrato de duración determinada, existe el contrato de «bolo» cuya duración ha de ser igual o menor a 3 días consecutivos. Este tipo de contrato tiene una retribución específica, que es de 105,73 euros por jornada de trabajo en el año 2012, incluidos todos los conceptos salvo la retribución adicional de los artistas por comercializar por la grabación, emisión, transmisión, puesta a disposición o distribución de los espectáculos (CCol art.22).
Respecto al período de prueba, resulta de aplicación lo establecido en la normativa de aplicación a los artistas (RD 1435/1985) o norma legal que lo sustituya.
Los contratos expiran en la fecha de su terminación, pudiendo prorrogarse de acuerdo por ambas partes, especificándose el tiempo de la duración de la prórroga efectuada, y en caso de no especificarse, la prórroga se considera que es por un periodo igual al que se prorroga.
Cuando sea el empresario del local quien monte su propio espectáculo y haya que efectuar ensayos para el montaje o preparación del mismo, el contrato debe firmarse no más tarde de los 3 días siguientes de haber comenzado los ensayos, considerándose definitivamente contratados si se superasen dichos 3 días sin firmar el contrato y por el tiempo de duración previsto en cartelera del espectáculo en preparación.
Los contratos de duración inferior a 7 días se entendien concluidos en la fecha de la terminación que se indique en los mismos, sin que puedan ser prorrogados tácitamente. En el caso de que ambas partes deseen prorrogar, deben suscribir un nuevo contrato.
El contrato se firma por cuadruplicado.
En los casos de retribución adicional de los artistas por comercializar por la grabación, emisión, transmisión, puesta a disposición o distribución de los espectáculos (CCol art.22) se ha de firmar una adenda al contrato de trabajo (anexo II), estableciendo la retribución adicional por la cesión de sus derechos de explotación.
Una vez finalizado el contrato de un trabajador afiliado al régimen de artistas de la Seguridad Social, y a petición del mismo trabajador, la empresa le debe entregar los siguientes documentos: a) Carta de finalización de contrato. b) Certificado de vida laboral en la empresa.

Seguridad Social

Independientemente de las diferencias entre la contratación celebrada al amparo del RD 1435/1985 y la contratación regulada por el ET, no puede haber diferencias de cotización entre los trabajadores afectados por el presente convenio, sea en computo anual o por producción individualizada; esto es, la suma de los días cotizados y los días ganados por el proceso de regularización intrínseco a los contratos artísticos, debe arrojar un resultado no inferior al del número de días reales que ha ocupado la producción del espectáculo incluyendo fines de semana, festivos y libranzas, tanto de días de ensayo como de función, al objeto de que los trabajadores con contrato artístico, logren computar al cabo del año el mismo número de días que si hubieran trabajado bajo la cobertura del ET. En consecuencia, el trabajador tiene derecho a reclamar las diferencias de cotización que pudieran producirse a final de año, entre la contratación bajo lo establecido en el RD 1435/1985 o bajo el ET, o normas que en su caso las sustituyan.

Participación de menores en los espectáculos

Los empresarios deben adoptar las medidas oportunas para que la participación de menores de 16 años en los espectáculos públicos no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana. El contrato debe celebrarse con el padre o tutor del menor, requiriéndose también el previo consentimiento de éste si tuviese suficiente juicio; asimismo, corresponde al padre o tutor el ejercicio de las acciones derivadas del contrato. La participación de los mismos sólo es posible cuando dispongan de la oportuna autorización de la autoridad laboral. Dicha concesión ha de constar por escrito, y en ella debe quedar especificado el espectáculo o la actuación objeto de la autorización.
Lo dispuesto anteriormente debe ser interpretado dejando a salvo las mejoras y garantías establecidas legalmente para estos trabajadores.

Jornada

Se entiende por jornada de trabajo de los artistas, el período de tiempo comprendido entre la personación del trabajador en el centro de trabajo, hasta el momento en que finalice el espectáculo o cuando termine su actuación a elección de la empresa. Para el resto de personal, se ha de estar a la jornada anual pactada, en cómputo mensual.
1. Respecto de los responsables artísticos: por el carácter específico de su cometido, la distribución de la jornada laboral está limitada por el cómputo anual del mismo.
2. Respecto de los artistas: a) la empresa ha de organizar el régimen de horario de trabajo conforme sus necesidades. En ningún caso existirá a efectos económicos la jornada a tiempo parcial para los artistas, salvo en las especificaciones de los ensayos. b) En la jornada partida, el profesional debe disponer entre ensayo y actuación, de un tiempo libre adecuado a la naturaleza de la actividad desarrollada, no pudiendo ser menor de 30 minutos entre sus propias actuaciones. c) El contrato se entiende cumplido en el día fijado en el mismo, aunque por razones horarias termine a primera hora del día siguiente. d) Cada sesión se computa como 2 horas trabajadas independientemente de la duración del espectáculo en el que el profesional actúe. e) La sesión que sobrepase el horario normal, se abona con un incremento del 50% sobre la remuneración total diaria; superadas estas funciones se pagarán las restantes al 150%. f) En los tablaos flamencos los profesionales deben descansar, como mínimo, durante el espectáculo un intervalo de tiempo igual a la mitad de su actuación, el cual se computa como tiempo trabajado. g) Después de la terminación de la jornada laboral debe mediar un mínimo de 12 horas hasta comenzar la nueva función o ensayo. h) La jornada laboral máxima será de 1.800 horas, en cómputo anual.
3. Respecto del personal técnico: la jornada laboral máxima anual es de 1.800 horas, en cómputo anual y distribución mensual.
4. Respecto al personal de sala y administrativo: la jornada laboral máxima anual es de 1.800 horas en cómputo anual y distribución mensual.
Las horas que excedan de la duración de la jornada de trabajo se consideran como extraordinarias y se pagan con el 140 % de aumento. Asimismo, se pueden compensar dichas horas mediante descanso equivalente retribuido (140%), y dentro de la vigencia del contrato, a elección de la empresa. Se entiende como hora extra toda fracción de tiempo, aunque no alcance a 60 minutos, que exceda de la duración de la jornada.

Ensayos

Los ensayos nunca pueden tener una duración superior a 6 horas 45 minutos diarios, en los días laborables, si bien cada dos horas se han de conceder 15 minutos de descanso que son computables como tiempo de trabajo efectivo, y una hora si el horario coincide con comida o cena, que no es computable. Si fuese necesario ensayar en día festivo por caso urgente de una sustitución o estreno inminente, el ensayo no puede exceder de 2 horas, salvo los días de debut del espectáculo, que tendrá una duración correspondiente a un día normal de ensayo.
a) La celebración de los ensayos se tiene que anunciar obligatoriamente en «tablilla» en el día anterior a la celebración de los mismos.
b) Los profesionales que no estuvieran trabajando para la empresa y que se incorporen a los espectáculos, percibirán al menos, la totalidad de la retribución mínima para ensayos, que será el 50% del salario base de este CCol por día, pero no percibirán ninguna otra retribución contemplada en este convenio.
c) No se abona cantidad alguna si los ensayos fueran a petición del profesional.
d) Cuando los ensayos sean realizados estando trabajando el profesional en la empresa y a petición de la misma, para el mismo o distinto espectáculo, y dentro de la jornada laboral, no devenga salario extraordinario alguno.
e) Los «ensayos de limpieza» no pueden durar más de 20 días, cada periodo de 6 meses, y si excediesen de este periodo, los ensayos que sobrepasen de dicha duración, se han de abonar como horas extraordinarias.
f) En los demás casos, no pueden durar más de 45 días por cada nuevo espectáculo.

Salarios

Los salarios pueden ser pactados en los CCol de ámbito inferior. El concepto de salario base contempla la especificidad de la actividad de este sector, que implica actividad en horario nocturno y en fin de semana.
Cuando la actividad se realice fuera del centro de trabajo establecido en el contrato y de causa a que el profesional no pernocte en su domicilio, la empresa puede optar entre poner a disposición del profesional un medio de transporte o abonar al profesional, que utilice su vehículo, la cantidad por kilómetro establecida en las Tablas de la Agencia Tributaria. Esta cantidad es independiente de la que se estipule por cualquier otro concepto.
El personal artístico percibirá, en concepto de plus de transporte, la cantidad de 5 euros, por los días que efectivamente trabajen, no abonándose en las vacaciones, en los contratos de «bolos», en los días no trabajados, en las pagas extraordinarias y en días de descanso. A estos efectos, se considera «bolo» toda actuación o espectáculo que se desarrolla de forma esporádica, y fuera del centro de trabajo habitual. En caso de sustitución de alguno de los trabajadores habituales, el sustituto percibirá el sueldo del sustituido.
Han de percibir dos pagas extraordinarias anuales de 30 días cada una, en junio y en diciembre, consistente en el salario base de este convenio. En el caso de contratos con duración que no exceda de un año, se incrementa proporcionalmente la parte correspondiente de estas pagas. Las partes pueden pactar que la retribución acordada se pague en 12 mensualidades, computándose en éstas el importe de las pagas extraordinarias.
Cuando coincida alguna fiesta abonable y no recuperable con un día de trabajo, la empresa puede elegir entre estas opciones: a) Dar descanso al profesional, abonándole su retribución. b) Que se disfrute en un periodo distinto, siempre que esté dentro del período de su contrato, y previo acuerdo entre empresa y trabajador.c) Que el profesional realice sus funciones en dicho día, aumentando su retribución en un 140%. Las fiestas abonables son las reseñadas en el calendario laboral oficial. Adicionalmente se establece el 31 de diciembre, Nochevieja, como día festivo del CCol, con carácter abonable.

Retribución adicional por comercializar por la grabación, emisión, transmisión, puesta a disposición o distribución del espectáculo

Cuando la actuación sea emitida o transmitida, por radio o televisión, haya sido o no grabada, o se ofrezca como servicio audiovisual de pago o en abierto, los profesionales que tomen parte en los mismos han de percibir sobre el sueldo el 50% del mismo si la emisión o transmisión es por radio, y el 500% si es por televisión en concepto de derechos de comunicación pública, siempre que los artistas consientan y aunque el horario sea distinto al horario normal. Cuando la actuación sea fijada o grabada en cualquier medio o soporte que permita su reproducción, puesta a disposición y distribución por su comercialización, los artistas han de percibir sobre el sueldo el 5 % del mismo, siempre que éstos consientan tales actos de explotación.
Cuando la empresa, con fines de propaganda del espectáculo retransmita trozos del mismo o televise espacios del espectáculo cuya duración no exceda de 30 segundos de televisión y dos minutos en radio, previo conocimiento del profesional, no tiene derecho a aumento alguno, siempre que la toma o grabación se realice dentro del tiempo de su jornada laboral, aunque sea distinta al horario normal del espectáculo, pagándose como horas extras lo que exceda de 6 horas y media diarias.
Los trabajadores y la empresa pueden realizar una producción audiovisual profesional que publicite y promocione el espectáculo para su comercialización, con los acuerdos económicos que procedan. Dicha producción audiovisual de carácter promocional no podrá reproducir de forma continua e ininterrumpida más del 30 % de la duración del todo o de cada parte de las actuaciones consideradas de forma unitaria. Si no existieran dichos acuerdos, se aplica un incremento de un 2% sobre el salario base diario pactado en concepto de imagen y derechos de comunicación pública.
Cuando la empresa grabe o fije el espectáculo con fines de limpieza o ensayos no genera retribución adicional al artista.

Descansos y vacaciones

El descanso semanal es obligatorio y retribuido en igual cuantía a los días de trabajo. Se considera descanso efectivo el que conste de 36 horas consecutivas.
Para el personal técnico y artístico, cuando las actuaciones duren menos de 7 días seguidos y no se disfrute el descanso semanal, se debe abonar diariamente la parte proporcional correspondiente.
Tienen derecho a una vacación anual de 30 días naturales a razón del salario base de este convenio. En los contratos de artistas, cuya duración original no exceda de un año, se incrementará diariamente o mensualmente la parte proporcional correspondiente. En el resto de contratos las vacaciones no disfrutadas se abonan en la liquidación.

IT y maternidad

En caso de IT derivada de enfermedad o accidente no laboral, además de las cantidades que al profesional puedan corresponderle a través de la Seguridad Social, va a percibir el siguiente complemento:
– durante los 3 primeros días, no percibe cantidad alguna;
– si sobrepasa la IT en 3 días, tiene derecho, a partir del 4º día de la baja, además de lo que le abone la Seguridad Social, a un complemento hasta alcanzar el 80% de la base de cotización hasta el día 60, contados a partir del día de la baja. Transcurrido el día 60 se extingue el citado complemento.
Esta ayuda no puede nunca exceder de la fecha en que deba terminar su contrato, contándose los días en que el trabajador/a esté dado de baja por IT. Si el profesional no percibiera cantidad alguna de la Seguridad Social y ello estuviera motivado por el retraso en el cumplimiento legal de la empresa en la que presta sus servicios, ésta ha de abonar el salario íntegro acordado en el contrato durante el tiempo que dure la IT y dentro de la duración del contrato.
Las profesionales embarazadas tienen derecho a un complemento por nacimiento de hijo/a de 9 euros al día durante 90 días a percibir en el mes del alumbramiento, siempre que tenga en la empresa una antigüedad superior a 6 meses.

Suspensión de espectáculos

Si el espectáculo en bolo fuera suspendido por causa de la empresa y existiera desplazamiento por parte del profesional desde otra provincia, la empresa ha de abonar una cantidad consistente en el 50% de las retribuciones convenidas en el contrato con un máximo de 100 € diarios. Estas cantidades se han de percibir los días de suspensión.
En el resto de casos, los días de suspensión por fuerza mayor se consideran como trabajados dentro del contrato cuando cualquiera de las partes tuviera que cumplir, inmediatamente después de la fecha de terminación del contrato, otro compromiso contraído con anterioridad a la suspensión del espectáculo. Si no ocurriera dicha circunstancia, se cumplirá íntegramente sin deducir de su duración el número de días de su suspensión.
Si el profesional contratado no pudiera comenzar su actuación por incumplimiento imputable exclusivamente a la empresa, aquél tiene derecho a la retribución estipulada en su contrato, (salvo acuerdo previo entre ambas partes), por todo el tiempo que dure el retraso, el cual se computa a efectos de vigencia del contrato.
En caso de que el tiempo estipulado para ensayos se amplíe por causa imputable a la empresa, ésta ha de abonar las retribuciones previstas en el CCol, pero en ningún momento significará incumplimiento de contrato.
La enfermedad o ausencia de las primeras figuras no es causa justificada de suspensión, en el supuesto de que el espectáculo con anterioridad y para su debut hubiera sido de exclusiva responsabilidad de la empresa, si bien puede suspender el espectáculo en lugar de sustituir al artista, en cuyo caso se verá obligado al pago de los salarios de los artistas suspendidos durante el tiempo que dure la mencionada suspensión. Cuando la contratación se hubiera efectuado con un conjunto con unidad artística en cuya organización no hubiera intervenido la empresa, la enfermedad o ausencia de las primeras figuras autorizará a la empresa a la suspensión del contrato, sin obligación de pagar ningún tipo de salarios.
En el supuesto de que la empresa sustituya al profesional enfermo o ausente, el resto de los artistas deberán efectuar los ensayos correspondientes para acoplarse a estos nuevos profesionales.
En el supuesto de tener que suspender un espectáculo a causa de la lluvia, los artistas con salario hasta 85 € diarios, deben percibir lo que refleje su contrato. Aquellos artistas con salarios superiores a dicha cantidad, van a estar a lo que se determine en sus respectivos contratos de trabajo y de no estar concertado han de percibir hasta 100 € diarios.

Extinción del contrato

Cuando la duración del contrato del personal artístico y técnicos/as incluidos en el régimen especial, incluidas las prórrogas, sea superior a un año, estos/as tienen derecho, al finalizar el contrato, a una indemnización de 9 días por año de trabajo efectivo, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año. Si el contrato del profesional, por las causas que fuese, se hubiese convertido en indefinido, se ha de estar a la legislación general de aplicación.

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