Con efectos a partir del 5-12-2018, se introducen las siguientes novedades que afectan a las diferentes modalidades del impuesto:
A) Modalidad TPO: se introducen una serie de modificaciones en los tipos de gravámenes, así como en las bonificaciones aplicables:
1) Tipos de gravamen reducidos: se rebajan algunos de los tipos de gravamen aplicables en los siguientes términos:
a) El tipo general del 6,5% aplicable transmisión de bienes inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, se reduce al 5% cuando el inmueble va a constituir la vivienda habitual del contribuyente, siempre y cuando antes de la compra o en los dos años siguientes a la adquisición de la vivienda se acredite por el contribuyente la transmisión en escritura pública de la anterior vivienda habitual, si la hubiere. La base imponible de la adquisición de la vivienda no puede exceder de 150.000 euros.
b) En el caso de constitución de opción de compra sobre inmuebles, se introduce el tipo del 0% aplicable cuando antes de la constitución de la operación, o en los años siguientes a la adquisición de la vivienda, se proceda a la transmisión en escritura pública de la anterior vivienda habitual, si la hubiere, siempre que el precio de la vivienda no exceda de 150.000 euros.
c) En la transmisión de inmuebles mediante subasta (judicial, administrativa o notarial), se introduce el tipo reducido del 3%, aplicable cuando el inmueble vaya a constituir la vivienda habitual del adquirente persona física, siempre que antes de la compra, o en los dos años siguientes a la adquisición de la vivienda, se proceda a la transmisión en escritura pública de la anterior vivienda habitual, si la hubiere, no pudiendo superar los 150.000 euros.
d) En relación con el tipo reducido aplicable en la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas, se reduce del 4% al 1%. Asimismo, en relación con la necesidad de acreditar que antes de la compra o en los dos años siguientes a la misma tenga que ser transmitida la vivienda habitual anterior, si la hubiera, se sustituye la referencia «se proceda a la transmisión en escritura pública de la anterior vivienda habitual…», por «se acredite por el contribuyente la transmisión en escritura pública de la anterior vivienda habitual…». Se añade la remisión a la normativa del IRPF respecto a lo que debe entenderse por vivienda habitual.
e) También se reduce del 4% al 1% el tipo de gravamen reducido en la adquisición de vivienda habitual por persona con discapacidad. En los mismos términos que para los casos de familia numerosas, se introduce la modificación que afecta a la acreditación de la transmisión de la vivienda habitual anterior, si la hubiera.
f) Se añade un nuevo tipo de gravamen reducido del 1% aplicable en la adquisición de vivienda habitual por familias monoparentales, siempre que las bases imponibles del IRPF correspondientes a los miembros de dicha familia no exceda de 24.000 euros, incrementándose en 6.000 euros por cada persona por la que el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo familiar, excluido el contribuyente. Asimismo se exige que antes de la compra, o en los dos años siguientes a la adquisición de la vivienda, sea acreditada por el contribuyente la trasmisión en escritura pública de la anterior vivienda habitual, si la hubiere.
g) Se reduce de un 4% al 0% el tipo de gravamen aplicable a la adquisición de vivienda protegida cuando vaya a constituir la única vivienda del contribuyente, teniendo por tanto la consideración de primera vivienda habitual, añadiéndose la referencia a que se puede tratar tanto de viviendas de promoción pública como privada, siempre que se cumpla la definición de vivienda habitual recogida en la normativa del IRPF.
2) Bonificaciones: se añaden dos nuevas bonificaciones:
a) La cuota resultante de aplicar el tipo de gravamen del 5% previsto en el apartado a) anterior en caso de adquisición de vivienda habitual, puede ser bonificada en un 20% siempre que se trate de alguno de los siguientes colectivos:
– contribuyentes menores de 35 años cumplidos: además de no exceder el precio de la vivienda de 150.000 euros, la suma de las bases imponibles en el IRPF no puede exceder de 24.000 euros, incrementado en 6.000 euros por cada persona por la que el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo familiar, excluido el contribuyente y dicha vivienda ha de constituir su vivienda habitual y no pueden haber sido titulares de otro inmueble. Este colectivo ha tenido reconocida la aplicación de un tipo de gravamen reducido;
– contribuyente víctima de violencia de género: ha de contar con orden de protección en vigor, sentencia judicial firme o informe acreditativo de los servicio especializados del Gobierno de Canarias.
En ambos casos, si concurren cónyuges o parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Canarias, dicha bonificación solo es aplicable proporcionalmente en la base liquidable del sujeto pasivo en el que concurran dichas circunstancias.
b) Resulta aplicable una bonificación del 100% en la cuota tributaria por la transmisión de la vivienda habitual en favor de la entidad financiera acreedora, o de una filial inmobiliaria de su grupo, ante la imposibilidad de poder hacer frente al pago de los préstamos o créditos hipotecarios concedidos para su adquisición, siempre que el transmitente continúe ocupando la vivienda mediante contrato de arrendamiento con opción de compra firmado con la entidad financiera, durante un mínimo de cinco años, sin perjuicio del derecho del arrendatario de volver a adquirir la vivienda antes de la finalización de este plazo. El límite de esta bonificación se fija en la cuantía equivalente a la aplicación del tipo impositivo sobre los primeros 100.000 euros de base imponible.
Asimismo, se reconoce una bonificación del 100% aplicable en los contratos de arrendamiento con opción de compra y las transmisiones de viviendas que se firmen las entidades financieras o filiales inmobiliarias de su grupo con los propietarios personas físicas que hubiesen tenido que transmitir sus viviendas en los supuestos anteriores por no haber podido hacer frente al pago, siempre que se lleve a cabo dentro de un período de diez años. Dichas viviendas han de constituir la vivienda habitual de las personas físicas titulares de las mismas.
B) Modalidad AJD: son introducidas las siguientes modificaciones:
1) Solo resulta aplicable el tipo reducido del 0,40% a las primeras copias de escrituras que documenten la adquisición de vivienda habitual, habiéndose eliminado la aplicación de dicho tipo reducido a las primeras copias de escrituras que documenten los préstamos o créditos hipotecarios destinados a su financiación.
2) En relación con la novación de créditos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades recogidas en la L 2/1994 art.1, y la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo, o a ambas, se elimina el tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras que lo formalizan, y se reconoce una bonificación del 100% de la cuota del impuesto, con un límite de 200.000 euros de base imponible.
Por último, con carácter general para ambas modalidades del impuesto, se exige certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de los tipos de gravamen reducidos y de las bonificaciones en relación con la adquisición de vivienda habitual.
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