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Modelo de autoliquidación del IRPF en Gipuzkoa (RF 13/20 24 de Marzo de 2020 al 30 de Marzo de 2020)

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Con efectos a partir del 31-3-2020, se aprueba en Gipuzkoa el modelo 109 de autoliquidación del IRPF correspondiente al ejercicio 2019. Sus principales características, son las siguientes:a)Modalidades de presentación: el modelo 109 debe presentarse con arreglo a alguna de las siguientes formas:1.Propuesta de autoliquidación: pueden acogerse a esta modalidad los contribuyentes a los que la Dirección General de Hacienda confeccione una propuesta de autoliquidación. El contribuyente puede manifestar su conformidad o su modificación a la propuesta, bien por vía telefónica, llamando al 943.113.000, o por vía telemática. Los apartados de la propuesta que pueden ser modificados son los relativos a:- los rendimientos del capital inmobiliario, tanto los que constituyen renta general como renta del ahorro;- las deducciones por alquiler de vivienda habitual, mecenazgo (como novedad, sólo pueden modificarse los donativos a los que resulte de aplicación un tipo de deducción del 20%) y por cuotas satisfechas a sindicatos de trabajadores. Las rectificaciones que se hagan no exigen aportar justificación, sin perjuicio de que la Administración tributaria requiera en cualquier momento posterior, la presentación de la documentación. Si el contribuyente no presta su conformidad a la propuesta o no la modifica en el plazo establecido para ello, se tiene por no efectuada la actuación administrativa, quedando el contribuyente obligado a presentar la autoliquidación en alguna de las otras modalidades que se establecen a continuación.2.Mecanizada: pueden acogerse a esta modalidad los contribuyentes cuyos ingresos provengan de rendimientos del trabajo, de actividades económicas, de capital y ganancias y pérdidas patrimoniales, con la excepción de los siguientes supuestos:- los que opten por el régimen especial para personas trabajadoras desplazadas (NF Gipuzkoa 3/2014EDL 2014/1278 art.56 bis);- los que determinen el rendimiento de las actividades económicas mediante la estimación directa normal y si es mediante la modalidad simplificada, no pueden optar los que se acojan a la deducción por inversiones y otras actividades (NF Gipuzkoa 3/2014 art.88);- los que opten por aplicar la deducción por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento (NF Gipuzkoa 3/2014EDL 2014/1278 art.89 ter);- los que obtengan imputaciones de renta (NF Gipuzkoa 3/2014EDL 2014/1278 art.6.2.e);- los que hayan tenido ganancias o pérdidas patrimoniales por transmisión de bienes y derechos que hayan sido adquiridos por herencia o legado;- los que realicen transmisiones patrimoniales durante el período impositivo, en número superior a diez. A los efectos de este cómputo, no se consideran las transmisiones de valores admitidos a negociación que tributen con arreglo al régimen opcional de tributación de ganancias patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación;- las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio.Los contribuyentes que se acojan a esta modalidad, deben presentar en las oficinas habilitadas al efecto, los documentos de prueba en base a los cuales se confecciona la autoliquidación.3.Internet: todos contribuyentes del impuesto pueden presentar la autoliquidación en esta modalidad. Debe presentarse desde la plataforma Zergabidea mediante la transmisión telemática de los ficheros electrónicos confeccionados con arreglo a los diseños lógicos que figuran en la OF Gipuzkoa 132/2020EDL 2020/7859 anexo I. La presentación de la autoliquidación en esta modalidad imposibilita una nueva presentación de la autoliquidación en cualquier otra modalidad, sea propuesta de autoliquidación o mecanizada.b)Plazo de presentación: el plazo para mostrar la conformidad a la propuesta de autoliquidación, es el comprendido entre el 6 de abril y el 21 de julio de 2020, ambos inclusive. El plazo en las modalidad mecanizada se inicia en la fecha que se señale por orden foral del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, y en todo caso finaliza el 29-7-2020; en la modalidad internet el plazo es entre el 15 de abril y el 29 de julio del 2020, ambos inclusive.c)Lugar de presentación: las autoliquidaciones en la modalidad mecanizada deben presentarse en las oficinas del Departamento de Hacienda y Finanzas (OF Gipuzkoa 132/2020EDL 2020/7859 art.5).d)Forma y plazo de ingreso: el ingreso de la cuota resultante de la autoliquidación se realiza mediante domiciliación bancaria. En las autoliquidaciones con resultado a ingresar se debe consignar la opción de pago único o fraccionado en dos pagos. El cargo en la cuenta de domiciliación de la totalidad de la deuda o, en su caso, del primer pago fraccionado, se efectúa el 30-7-2020; el cargo del segundo plazo, el 10-11- 2020. La falta de ingreso determina el inicio del periodo ejecutivo.e)Documentación: con carácter general para las modalidades mecanizada e internet, al tiempo de presentar la autoliquidación el contribuyente debe aportar la documentación que se relaciona en la OF Gipuzkoa 132/2020EDL 2020/7859 art.7. Sin embargo, para el ejercicio 2019 se exige para la deducción de las donaciones (NF Gipuzkoa 2/2019EDL 2019/4123 art.15), la aportación del certificado emitido por la persona o entidad destinataria del mecenazgo cultural que acredite la realidad de los donativos, donaciones, préstamos de uso o gastos con derecho a deducción realizados en virtud de convenios de colaboración, así como su efectivo destino a proyectos o actividades culturales de interés social.f)Presentación electrónica: la presentación en la modalidad internet del modelo 109 se efectúa por el sistema de transferencia telemática de ficheros electrónicos, desde la plataforma Zergabidea. Esta plataforma permite también confeccionar y guardar los borradores de las autoliquidaciones a presentar (OF Gipuzkoa 132/2020EDL 2020/7859 art.14).OF Gipuzkoa 132/2020EDL 2020/7859 art.1 a 8, BOTHG 30-3-20NOTAAsimismo, como novedad para el ejercicio 2019 y, con el objeto de dar un mejor servicio a los ciudadanos, se regula el procedimiento que se ha de seguir para solicitar la devolución del IRPF de las personas fallecidas (OF Gipuzkoa 132/2020EDL 2020/7859 art.8). Para ello, se establece un modelo de solicitud denominado «Devolución impuesto sobre la renta de las personas físicas de personas fallecidas» que es de obligada cumplimentación para la tramitación de la devolución, y se determina la documentación a adjuntar. Por último, se establece la forma en que la solicitud y la documentación correspondiente se han de presentar a la Administración tributaria.

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