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Las medidas adoptadas abordan las siguientes cuestiones de carácter laboral y social.ObjetoEl objeto de estas medidas de flexibilización del empleo es favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario durante la vigencia del estado de alarma (RD 463/2020), hasta el 30-6-2020.Puede suscribirse cualquier contrato laboral de carácter temporal para desarrollar actividades en régimen de ajenidad y dependencia en explotaciones agrarias comprendidas en cualquiera de los códigos de CNAE propios de la actividad agraria, con independencia de la categoría profesional o la ocupación concreta del empleado, cuya firma y finalización estén comprendidas en el periodo indicado anteriormente.BeneficiariosSon beneficiarios de estas medidas quienes a 9-4-2020 se encuentren en cualquiera de estas situaciones, siempre que sus domicilios se hallen próximos a los lugares en que haya de realizarse el trabajo:1. Personas en situación de desempleo o cese de actividad.2. Trabajadores con contratos temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad consecuencia de un ERTE por causas económicas, organizativas o de producción o fuerza mayor que no tengan su causa en el COVID-19.3. Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre el 14-3-2020 (fecha de entrada en vigor del estado de alarma) y el 30-6-2020, cuya prórroga se ha de determinar a través de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones.4. Jóvenes de entre 18 y 21 años, nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular.Se entiende que existe en todo caso proximidad cuando el domicilio de trabajador o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña esté en el mismo término municipal o en términos municipales limítrofes del centro de trabajo. Las comunidades autónomas pueden ajustar este criterio en función de la estructura territorial teniendo en cuenta el despoblamiento o la dispersión de municipios.Compatibilidades e incompatibilidadesLas retribuciones que se perciban por el desempeño de estas actividades son compatibles:1. Con el subsidio agrario por desempleo (nº 9279 Memento Social 2020) o con la renta agraria (nº 9295 Memento Social 2020). 2. Con las prestaciones por desempleo derivadas de la suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que no tengan su causa en el COVID-19 (nº 3084 Memento Social 2020).3. Con cualesquiera otras prestaciones por desempleo (nº 2024 Memento Social 2020).4. Con las prestaciones por cese de actividad, excluida la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma (nº 802 Memento Social 2020).5. Con cualquier otra prestación de carácter económico o cualquier otro beneficio o ayuda social, otorgada por cualquier Administración que sea incompatible con el trabajo, o que, sin serlo, como consecuencia de la percepción de ingresos por la actividad laboral se excederían los límites de renta señalados en la normativa correspondiente al tipo de prestación.Son incompatibles dichas retribuciones con:1. Las prestaciones económicas por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural. 2. Las pensiones de incapacidad permanente contributiva, salvo los supuestos de compatibilidad previstos legalmente (nº 4341, nº 4367 y nº 4390 Memento Social 2020).3. La prestación por nacimiento y cuidado de menor, si bien, salvo por lo que respecta al periodo obligatorio de la madre biológica a continuación del parto el periodo obligatorio, o la parte que restara del mismo, se podrá disfrutar desde el día siguiente a la finalización de las prestaciones previstas en el real decreto-ley.Los ingresos obtenidos por esta actividad laboral no se van a tener en cuenta a efectos de los límites de rentas establecidos para las prestaciones contributivas o no contributivas de la Seguridad Social, incluidos los complementos por mínimos de las pensiones contributivas.Obligaciones del empresarioEl empresario debe asegurar en todo momento la disponibilidad de medios de prevención apropiados frente al COVID-19.TramitaciónLas Administraciones competentes y los agentes sociales deben promover la contratación de las personas que se encuentren en las circunstancias antes descritas, especialmente en cuanto a la proximidad del domicilio.Las empresas y empleadores deben cumplir los siguientes trámites:1. Comunicar a los servicios públicos de empleo autonómicos competentes:- las ofertas de empleo que sea necesarias cubrir en cada localidad;- las contrataciones que realicen, en la forma habitual, cumplimentando el identificador específico de la oferta que le hayan asignado.2. Abonar el salario por transferencia bancaria en la cuenta indicada por el trabajador en el contrato. En todo caso, la remuneración mínima, con independencia del sector donde proceda el trabajador, debe ser la que corresponda según convenio colectivo vigente que resulte de aplicación y, en todo caso, el SMI para 2020.Los servicios públicos de empleo autonómicos tienen las siguientes obligaciones:1. Gestionar las ofertas de empleo comunicadas por empresa y empleadores para darles cobertura de manera urgente con las personas beneficiarias.2. Cuando el número de demandantes de empleo supere la oferta disponible de trabajadores deben establecer los colectivos prioritarios para cubrirla, teniendo en cuenta los siguientes criterios prioritarios:a) Personas en situación de desempleo o cese de actividad que no perciban ningún tipo de subsidio o prestación.b) Personas en situación de desempleo o cese de actividad que perciban únicamente subsidios o prestaciones de carácter no contributivo.c) Personas en situación de desempleo o cese de actividad perceptores de subsidios por desempleo o prestaciones de carácter social o laboral.d) Migrantes cuyos permisos de trabajo y residencia hayan expirado durante el periodo comprendido entre el 14-3-2020 y el 30-6- 2020.e) Jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular, entre los 18 y los 21 años.El SEPE ha de reanudar de oficio las prestaciones por desempleo que se hubiesen visto suspendidas por los procesos automáticos de intercambio de información previstos con las bases de datos de afiliación de la TGSS y con la base de datos de contratos del Sistema Nacional de Empleo, cuando se trate de contratos celebrados de acuerdo con las previsiones del real decreto-ley. En el caso de perceptores de prestaciones por desempleo de trabajadores agrarios a los que sea de aplicación el sistema unificado de pago, no se van a tener en cuenta las jornadas reales trabajadas en estas contrataciones, a los efectos de determinar la cuantía y los días de derecho consumidos.RDL 13/2020EDL 2020/8532 art.1 a 5 y disp.final 6ª.1, BOE 8-4-20
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