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Madrid. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Se atribuyen al consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las competencias que le otorga la L Madrid 1/1983 art.41, así como las demás disposiciones vigentes y, en particular, las competencias autonómicas en materia de agricultura y desarrollo rural, medio ambiente, evaluación ambiental, urbanismo y estrategia territorial y suelo.
Bajo su dependencia han de organizarse las funciones y servicios del Departamento, así como su alta inspección, para lo cual goza de la capacidad dispositiva sobre los bienes adscritos al cumplimiento de los fines propios de su competencia.
También le corresponde la presidencia de los organismos autónomos, empresas públicas, órganos de gestión sin personalidad jurídica y demás entidades que existan o puedan crearse en el ámbito competencial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
La Consejería se estructura de la siguiente manera:

Órgano
Competencias
Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (L Madrid 1/1983 art.44)
– impulso de la consecución de los objetivos, así como la ejecución y control del cumplimiento de los proyectos que le encargue el titular de la Consejería;
– coordinación de la actividad administrativa de la Consejería;
– realización de las actuaciones de promoción que se deriven del ejercicio de las competencias propias de la Consejería;
– representación de la Consejería en caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular;
– coordinación y dirección de las direcciones generales.
Dirección General del Medio Ambiente (L Madrid 1/1983 art.47)
En general:- programación, coordinación y ejecución de las líneas de actuación y la elaboración de los proyectos y anteproyectos normativos relativos al ámbito competencia de la Dirección General;
– promoción de la investigación y desarrollo en materia de protección del medio ambiente, agraria y alimentaria y la realización de acciones de difusión, sensibilización y divulgación en la materia, así como la planificación y coordinación de la Red de Centros de Educación Ambiental;
– promoción de los alimentos de calidad;
– competencias atribuidas en materia de tutela administrativa y económica de la Cámara Agraria;
– tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones y licencias;
– inspección, recepción de denuncias y tramitación de expedientes sancionadores incoados por la infracción de la normativa agraria en materia de modernización y desarrollo sostenible agrario y agroalimentario;
– las demás que se deriven de la legislación estatal y autonómica.
En materia de conservación de la biodiversidad:
– promoción de la mejora del patrimonio natural y las actuaciones en materia de planificación, protección, conservación y restauración legalmente atribuida;
– ordenación y planificación de los recursos naturales y recopilación y actualización permanente de información para la evaluación y caracterización del medio natural y de las especies de flora y fauna silvestre;
– ejercicio de competencias en materia de montes, recursos naturales y aprovechamientos forestales;
– seguimiento, desarrollo y revisión del plan forestal y de los planes de defensa y conservación de los ecosistemas forestales;
– planificación, defensa, inspección, control y vigilancia de los montes y conservación y mejora de los recursos forestales, tutela de los montes no directamente gestionados por la Dirección general y gestión de subvenciones a montes de régimen privado;
– realización de las tramitaciones preceptivas ante la Comisión Europea sobre espacios afectados por la Red Natura 2000;
– planeamiento, gestión, seguimiento y protección de los espacios naturales protegidos y de embalses y humedales catalogados.
Modernización y desarrollo sostenible agrario y agroalimentario.
Dirección General de Evaluación Ambiental (L Madrid 1/1983 art.47)
En general:
– elaboración de proyectos y anteproyectos normativos relativos a sus competencias;
– tramitación y resolución de expedientes administrativos para la concesión de las autorizaciones relativas a sus propias materias;
– ejercicio de las funciones relativas a los ficheros que contengan datos de carácter personal;
– inspección y ejercicio de la potestad sancionadora;
– representación en órganos colegiados de otras Administraciones públicas;
– convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.
En materia de evaluación ambiental:
– ejercicio de las competencias como órgano ambiental en los procedimientos de análisis ambiental de planes y programas y evaluación ambiental estratégica, incluyendo el planeamiento urbanístico;
– emisión de informes ambientales sobre el planeamiento urbanístico si no están atribuidos a otros órganos;
– tramitación y resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos y actividades, así como de la evaluación previa caso por caso;
– participación en los procedimientos de evaluación ambiental cuya competencia esté atribuida a otras Administraciones;
– tramitación y seguimiento de la autorización ambiental integrada;
– elaboración de manuales técnicos para asegurar la calidad de los estudios ambientales;
– administración y gestión del registro de emisiones y transferencias de contaminantes de las actividades industriales;
– promoción y fomento de modelos, innovaciones, sistemas e instrumentos voluntarios de gestión ambiental.
En materia de residuos y suelos contaminados:
– elaboración y seguimiento de programas de prevención de residuos y de los planes autonómicos de gestión de residuos y contaminación de suelos;
– tramitación de los procedimientos de declaración de suelo contaminado, descontaminaciones voluntarias y valoración de los informes de situación de actividades potencialmente contaminantes del suelo ;
– administración y gestión del inventario de suelos contaminados;
– administración y gestión del Registro de producción y gestión de residuos de la Comunidad de Madrid;
– tramitación, resolución y valoración de las autorizaciones y comunicaciones que procedan en materia de producción y gestión de residuos;
– vigilancia, seguimiento y control de las actividades de producción y gestión de los residuos y la vigilancia y control del tráfico de residuos;
– otorgamiento de la autorización del traslado de residuos desde o hacia países de la UE.
En materia de calidad ambiental:
– la elaboración y seguimiento de planes y programas relacionados con la calidad ambiental y con el cambio climático;
– la conservación y explotación de la Red de Calidad del Aire de Madrid;
– la tramitación y resolución de las autorizaciones y notificaciones de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera;
– la tramitación y resolución de las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero;
– el control de la calidad de las aguas y la gestión administrativa de los vertidos de aguas residuales al Sistema integral de saneamiento
En materia de disciplina ambiental:
– inspección, control y seguimiento de las actividades con impacto ambiental en el medio urbano de la Comunidad de Madrid;
– recepción de las denuncias y la tramitación de los expedientes sancionadores incoados por la infracción de la normativa ambiental y, en su caso, la remisión al Ministerio Fiscal o a los órganos jurisdiccionales competentes, cuando puedan ser constitutivos de infracción penal
Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial (L Madrid 1/1983 art.47)
– elaboración de informes, proyectos y anteproyectos normativos relativos a las competencias de la Dirección General;
– tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones previstas;
– preparación, redacción y propuesta de los instrumentos de ordenación territorial cuya iniciativa corresponda a la Comunidad de Madrid;
– preparación, redacción y propuesta de los informes de impacto territorial;
– estudio y planificación integrada de los distintos sectores que deban considerarse en la planificación territorial;
– asegurar la colaboración y la concertación con las diversas Administraciones públicas y agentes sociales para el adecuado desenvolvimiento de la política territorial de la Comunidad de Madrid y la armonización del desarrollo del planeamiento municipal;
– formación, actualización y edición de coberturas fotogramétricas, series de ortoimágenes y series de cartografía topográfica y de mapas temáticos producidos por la Comunidad de Madrid, incluyendo formación y mantenimiento de bases topográficas digitales;
– formación de bases de datos urbanísticos y territoriales y el mantenimiento de un sistema de información urbanística regional;
– estudio y difusión de los datos, documentos, proyectos urbanísticos, trabajos de investigación y cualquier otra documentación análoga sobre la evolución territorial y urbanística de la Comunidad de Madrid que, mediante publicaciones, boletines, bases de datos o cualquier otro sistema, permita un mejor conocimiento de la misma;
– preparación, redacción y propuesta de resolución de los instrumentos de planeamiento general y de desarrollo cuya iniciativa corresponda a la Comunidad de Madrid, así como la tramitación y propuesta de resolución de los instrumentos de planeamiento general y de desarrollo de iniciativa municipal;
– ejercicio de la potestad sancionadora en los términos de la legislación urbanística;
– ejercicio de la función inspectora en materia de urbanismo, tramitación de expedientes en materia de disciplina urbanística y de restauración de la legalidad urbanística;
– tramitación, elaboración de informes, propuestas de resolución y, en su caso, resolución de calificaciones urbanísticas, así como en los proyectos de actuación especial;
– tramitación, elaboración de informes y propuestas de resolución de otros expedientes en materia de urbanismo;
– Registro de los planes de ordenación urbanística e información urbanística al público del contenido de los mismos.
Dirección General del Suelo (L Madrid 1/1983 art.47)
– elaboración de proyectos y anteproyectos normativos relativos a las competencias de la Dirección General;
– administración y gestión de los bienes integrantes del patrimonio del suelo;
– formulación de las propuestas necesarias para la preparación y adquisición de suelo, sin perjuicio de las competencias de otros entes públicos en la materia;
– tramitación de proyectos y expedientes de expropiación forzosa en el ámbito de las competencias de la Consejería;
– valoración de suelo;
– programación y gestión de actuaciones públicas de suelo, independientemente de su uso;
– actividades de creación de suelo urbanizado para su uso residencial, industrial y de servicios.
Secretaría General Técnica
 

Son órganos colegiados los siguientes:
1. Comisión de Urbanismo de Madrid.
2. Comisión del Etiquetado Ecológico.
3. Consejo de Medio Ambiente.
4. Jurado Territorial de Expropiación Forzosa.
5. Comité de Agricultura Ecológica.
6. Comité Permanente del Plan de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013.
7. Comité de Seguimiento del Plan de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013.
8. Consejo de la Vid y el Vino de la Comunidad de Madrid.
9. Consejo de Protección y Bienestar Animal.
10. Junta de Fomento Pecuario.
11. Centro Autonómico de Control Lechero de la Comunidad de Madrid.
12. Comisión de Homologación de Trofeos de Caza Mayor.
13. Consejo Editorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
14. Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida “Carne de la Sierra de Guadarrama”.
15. Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Vinos de Madrid”.
16. Órgano Gestor de la denominación “Aceitunas de Campo Real”.

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