Se deben efectuar por medios electrónicos a través del portal de servicios de la Diputación Foral, los trámites y comunicaciones de carácter tributario cuando se especifique en la normativa reguladora de estas obligaciones o se contemple en las opciones de solicitud correspondiente.
No obstante, están obligados a utilizar esta vía las siguientes personas o entidades:
– las SA;
– las SRL;
– las UTE;
– las entidades cuyo NIF empiece por V;
– las sociedades colectivas, comanditarias y las cooperativas;
– los organismos públicos, órganos de la Administración del Estado y de las CCAA y Corporaciones Locales;
– los contribuyentes por IRNR con EP y en los supuestos de la NF Gipuzkoa 16/2014 art.24.2 y 38;
– las personas o entidades que tengan reconocida la condición de profesional, cuando actúen en nombre propio o de su representado. Se incluyen las entidades públicas o privadas que hayan suscrito un convenio de colaboración para el desarrollo de funciones de gestión.
Excepcionalmente, el Director General de Hacienda puede autorizar a los obligados tributarios anteriores la utilización de medios alternativos, mediante las oportunas instrucciones.
Por lo que respecta a las comunicaciones y notificaciones electrónicas, estas personas o entidades están obligadas a recibir por medios electrónicos las que efectúe el Departamento de Hacienda y Finanzas en los procedimientos que especifique en la sede electrónica. No obstante, este último puede utilizar medios no electrónicos cuando la comunicación o notificación se realice como consecuencia de la comparecencia espontánea del obligado o representante, o cuando los medios electrónicos no garanticen la eficacia de la comunicación.
Las condiciones generales y el procedimiento para la realización de trámites por medios electrónicos se regulan en la OF Gipuzkoa 1/2016 art.2 y 3. Así mismo, los ingresos y devoluciones en la presentación de autoliquidaciones por esta vía se regulan en la OF Gipuzkoa 1/2016 art.4.
El acceso a las notificaciones se efectúa en la sede electrónica de la Diputación Foral mediante la identificación a través del sistema de firma electrónica. El interesado recibe un justificante acreditativo de la notificación.
Los obligados tributarios acogidos al sistema de notificación electrónica de forma obligatoria quedan excluidos del mismo cuando dejen de concurrir en ellos las circunstancias que determinaron su inclusión obligatoria y así lo soliciten expresamente a través de los modelos censales 030 o 036. Los acogidos a este sistema de forma voluntaria pueden ser dados de baja por desuso, si en el plazo de 3 años desde el ejercicio de la opción han recibido notificaciones por este medio y no han accedido a su contenido, o si se les ha notificado un proceso de revisión de su petición voluntaria y no han confirmado expresamente el mantenimiento de la opción.
NOTA
Con efectos a partir del 1-4-2016, se deroga la OF Gipuzkoa 1011/2010, por la que se regulaba la obligación de efectuar determinados trámites de carácter tributario por vía electrónica y todas las referencias a la misma contenidas en la normativa foral deben entenderse hechas a la OF Gipuzkoa 1/2016.
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