Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 en relación con la base imponible resaltan las siguientes cuestiones:
A) Se establecen correcciones en materia de gastos.
1) Los contribuyentes pueden solicitar a la Administración tributaria la aprobación de un plan:
– de amortización. El reglamento determina qué datos debe contener la solicitud, la cual se presenta dentro del período de construcción de los elementos patrimoniales o dentro de los 3 meses siguientes a la puesta en funcionamiento;
– de gastos correspondiente a las actuaciones medioambientales. Se presenta dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de nacimiento de la obligación o compromiso de la actuación medioambiental.
Ambos planes pueden ser modificados dentro de los 3 primeros meses del período impositivo en el cual deba surtir efecto la modificación.
2) Si un elemento patrimonial se hubiera amortizado en algún período impositivo por un importe inferior al resultante de aplicar el coeficiente mínimo de amortización que resulta de dividir 100 por el período máximo de amortización regulado en la NF Gipuzkoa 2/2014 art.17.6, y siempre que de dicha actuación se derive una menor tributación a la que hubiere correspondido de aplicar a la amortización mínima, se tiene en cuenta esta última a los efectos de practicar las regularizaciones procedentes. Esto no se aplica en los casos en los que se justifique que la dotación practicada corresponde a la depreciación efectiva.
3) Contratos de arrendamiento financiero. El ejercicio de la opción prevista en la NF Gipuzkoa 2/2014 art.18.3 es objeto de comunicación a la Administración tributaria, debiendo realizarse antes de la finalización del período impositivo en el que se pretenda que surta efectos.
4) Se determina que cuando el contribuyente:
a) haya optado por la aplicación de la amortización conjunta de los elementos del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, en el período impositivo en el que el importe de la amortización conjunta a deducir no supere el 10% del precio de adquisición o coste de producción del conjunto de elementos patrimoniales sometidos a este método, cualquiera que sea la fecha en la que se hayan incorporado a su activo, puede deducirse en ese período impositivo la totalidad del valor neto fiscal pendiente de amortización.
b) deje de cumplir los requisitos para ser considerado microempresa, y hubiera optado por la amortización conjunta de elementos patrimoniales en ejercicios en que le resultaba de aplicación este régimen, en los períodos impositivos en que pase a aplicar otras normas de amortización, se calcula la cantidad pendiente de amortización minorando el precio de adquisición o coste de producción de dichos elementos patrimoniales en las siguientes cantidades:
– en las dotaciones a la amortización conjunta de los años en los que se aplicó la misma;
– en su caso, en las dotaciones contables que fueron fiscalmente deducidas en los años en los que no se aplicó la amortización conjunta;
– en su caso, en la pérdida por deterioro que haya sido deducida de la base imponible.
Una vez obtenida la cantidad pendiente:
1) cuando el valor contable del elemento patrimonial sea superior a la cantidad resultante de lo anteriormente señalado, esta diferencia se integra en la base imponible del impuesto con carácter positivo, en función de la amortización de dicho elemento, durante los años de vida útil que resten hasta la total amortización de dicho elemento;
2) cuando el valor contable del bien sea inferior a la cantidad resultante de lo dispuesto anteriormente señalado, la diferencia se integra, con carácter negativo, en la base imponible del impuesto del primer período impositivo en que la entidad no tribute bajo las reglas para microempresas. Esta integración no está sujeta a su imputación en la cuenta de pérdidas y ganancias.
3) estas integraciones serán en concepto de amortización.
A los efectos de la reversión con ocasión de la amortización, cuando el contribuyente haya aplicado la libertad de amortización, la amortización acelerada o la amortización conjunta de elementos patrimoniales y con posterioridad pase a tributar según las reglas de las sociedades patrimoniales. Debe añadir, como mínimo, a la base imponible de cada uno de los períodos en que resulte de aplicación, las cantidades pendientes de revertir, en el importe resultante de aplicar al valor de la adquisición o coste de producción de tales elementos el coeficiente mínimo de amortización que resulta de dividir 100 por el período máximo de amortización a que se refiere la NF Gipuzkoa 2/2014 art.17.6.
5) Se establece la obligación de presentar junto con las autoliquidaciones del IS de los ejercicios en los que se reduzcan su base imponible por aplicación de lo dispuesto en la NF Gipuzkoa 2/2014 art.24, determinada información sobre el fondo de comercio financiero.
6) En los supuestos en los que los gastos derivados de operaciones en las que se incumpla lo dispuesto en la L 7/2012 art. 7 se hayan satisfecho en efectivo sólo en parte, el importe no deducible es el que se corresponda con la parte satisfecha en efectivo.
B) Se regulan correcciones en materia de ingresos, de tal modo que:
– cuando se compruebe que por sus características técnicas o económicas, la inversión debe efectuarse necesariamente en un plazo de tiempo superior al previsto en la NF Gipuzkoa 2/2014 art.36.1, los contribuyentes pueden solicitar a la Administración tributaria la aprobación de planes especiales de reinversión. En caso de incumplimiento, total o parcial, del plan de reinversión, el contribuyente regularizará su situación tributaria. Esta regularización se efectúa teniendo en cuenta la proporción existente entre la inversión propuesta y la efectivamente realizada;
– para la aplicación de la exención relativa a las explotaciones económicas propias de los partidos políticos se establece la obligación de solicitar a la Administración tributaria antes de que finalice el período impositivo en que deba surtir efectos.
C) En el ámbito de las correcciones en materia de reglas de valoración y medidas antiabuso destaca:
1) Prestaciones de servicios de personas socias-profesionales. El obligado tributario puede considerar que el valor convenido coincide con el valor normal de mercado cuando se trate de estos servicios por una persona física socia-profesional a una entidad vinculada y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la entidad sea una de las previstas en NF Gipuzkoa 2/2014 art.13.1 o 13.2, más del 75% de sus ingresos del ejercicio procedan del desarrollo de actividades profesionales, cuente con los medios materiales y humanos adecuados y el resultado del ejercicio previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de las personas socias-profesionales por la prestación de sus servicios sea positivo.
b) Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de las personas socias-profesionales por la prestación de sus servicios a la entidad no sea inferior al 85% del resultado anteriormente señalado.
c) Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a cada una de las personas socias-profesionales cumpla los siguientes requisitos:
– se determine en función de la contribución efectuada por éstas a la buena marcha de la sociedad.
– no sea inferior al salario medio de las personas asalariadas de la sociedad que cumplan funciones análogas, en condiciones de dedicación equivalente, a las de las personas socias-profesionales de la entidad.
2) Se regulan las obligaciones de documentación de las operaciones entre personas o entidades vinculadas.
3) Sobre la comprobación del valor normal de mercado en las operaciones vinculadas se establece que cuando la corrección valorativa no sea el objeto único de la regularización que proceda practicar en el procedimiento de inspección en el que se lleve a cabo, la propuesta de liquidación que derive de la misma se documenta en un acta distinta de las que deban formalizarse por los demás elementos de la obligación tributaria. Si para la aplicación de los métodos previstos en la NF Gipuzkoa 2/2014 art.42.4 ha sido necesario comprobar el valor de bienes o derechos por alguno de los medios establecidos en la NFGT art.56.1, el obligado tributario puede promover la tasación pericial contradictoria.
Sin embargo, las personas o entidades vinculadas pueden instar la práctica del ajuste bilateral, aún antes de que la valoración adquiera firmeza, cuando exista conformidad de todas las personas o entidades vinculadas sobre las que tenga competencia inspectora la Hacienda Foral, y en la caso, podrá regularizar simultáneamente la situación tributaria de todas ellas.
4) Se regulan acuerdos de valoración previa de operaciones entre personas o entidades vinculadas.
5) Se establecen normas por las que se rige el procedimiento para acuerdo sobre operaciones vinculadas con otras administraciones tributarias.
D) Las entidades que utilicen, a efectos contables, un criterio de imputación temporal de ingresos y gastos diferentes al del devengo, pueden solicitar que ese criterio tenga eficacia fiscal.
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