La ordenación urbanística de los municipios se fija mediante planes generales que se desarrollan, a su vez, por los instrumentos de planeamiento de desarrollo: planes parciales, especiales y estudios de detalle.
La protección de los elementos del patrimonio histórico se lleva a cabo mediante planes especiales y catálogos.
Los instrumentos de planeamiento urbanístico vigentes a su entrada en vigor conservan su vigencia y ejecutividad hasta que se revisen o se cumplan o ejecuten totalmente de acuerdo con sus previsiones. Sin embargo, las determinaciones que contradigan las disposiciones legales se consideran inaplicables. En cualquier caso, las determinaciones de estos planes deben interpretarse de acuerdo con lo dispuesto en la ley (L Baleares 2/2014 disp.trans.1ª).
Los procedimientos relativos a los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la ley:
– deben adaptar sus determinaciones a lo previsto en la ley, excepto cuando ya hayan superado el trámite de la aprobación inicial;
– han de tramitarse de acuerdo con la ordenación de los procedimientos y de las competencias administrativas contenidas en la ley, excepto cuando ya hayan superado el trámite de la aprobación provisional.
Plan general
Es el instrumento de ordenación integral del territorio. Comprende el término municipal completo, clasificar el suelo para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente, definir los elementos fundamentales de la estructura general y orgánica y establecer las previsiones temporales o prioridades para su desarrollo y ejecución y los plazos y condiciones para su revisión.
Se redactan de acuerdo con las determinaciones y directrices que se establezcan en los instrumentos de ordenación territorial.
Los planes generales deben formalizarse mediante la memoria descriptiva del plan, los planos de información y de ordenación urbanística, las normas urbanísticas, el informe de sostenibilidad económica y la documentación medioambiental que exija la legislación sectorial y, como mínimo, el informe medioambiental.
El objeto del plan general diferencia entre suelo urbano y urbanizable:
1.- El suelo urbano tiene por objeto específico establecer una ordenación completa del suelo mediante la regulación detallada del uso y las características de los terrenos y de la edificación, el señalamiento de las piezas de la estructura general y orgánica que se incluyen y la definición de los ámbitos sujetos a actuaciones urbanísticas, los que han de determinar las características y previsiones de ejecución.
2.- En el suelo urbanizable el objeto específico es:
• Establecer las bases de la futura ordenación, salvo que se ordene directamente por el propio plan, mediante la definición de los usos globales y su nivel de intensidad, el señalamiento de las piezas de la estructura general y orgánica que se incluyen, y las previsiones para formularla y ejecutarla.
• En los casos en que no sea aconsejable diferir la ordenación del suelo al planeamiento de desarrollo, definirla con el mismo grado de concreción que para el suelo.
Sin perjuicio de otros casos en que se considere justificado, esta última categoría es preferente en ámbitos de dimensión reducida o que se destinen predominantemente a usos dotacionales o de infraestructura. En los suelos urbanizables directamente ordenados puede optar por:
Cuando la magnitud de la actuación lo permita y en los casos de suelos destinados a usos industriales y terciarios | Se aplican las reservas para dotaciones exigidas para los suelos urbanizables |
Resto de los casos | Se destina al menos la mitad de la superficie bruta de su ámbito, con inclusión, en su caso, de los sistemas generales adscritos, a usos dotacionales, de infraestructuras o terrenos para patrimonio público de suelo adicionales a lo previsto en L Baleares 2/2014 art.32 y 33 -estas cesiones, obligatorias y gratuitas, sustituyen a las que, con carácter general, fija la normativa urbanística para los suelos urbanizables- |
3.- En suelo rústico los planes generales tienen por objeto específico, preservar este suelo del proceso de desarrollo urbano, estableciendo en su caso, las correspondientes medidas de protección y definir las actividades en él factibles, en el marco definido por la legislación aplicable y en los instrumentos de ordenación territorial.
Las determinaciones de los planes generales son:
De carácter estructural | |
Clasificación del suelo y señalamiento de los usos y edificabilidades globales asignados a las áreas de desarrollo urbano, con expresión de las superficies de cada clase y categoría de suelo | Índices de intensidad de uso, residencial y turístico, para el suelo urbano y urbanizable con ordenación pormenorizada, a los efectos de la determinación de la capacidad máxima de población de cada ámbito y la fijación de las dotaciones legalmente exigibles -en ámbitos de suelo urbano consolidados por la edificación en más del 90% y no sujetos a actuaciones de transformación urbanística, la capacidad de población se determina en función de la existente y las previsiones demográficas en un horizonte mínimo de 15 años- |
Definición de la estructura general y orgánica del territorio integrada por los sistemas generales viarios y de comunicaciones, espacios libres públicos en proporción no inferior a 5 m2 por habitante y por los equipamientos e infraestructuras en proporción a la población | |
Previsiones temporales para el desarrollo de sus determinaciones o, si no, el señalamiento de las prioridades de actuación para coordinar las actuaciones e inversiones públicas y privadas, y de acuerdo con los planes y programas del resto de Administraciones públicas | |
Normativa para las diferentes categorías de suelo rústico y medidas para protección del medio ambiente, la naturaleza y el paisaje | |
Evaluación de las necesidades de vivienda sometida a algún régimen de protección pública y determinación de las reservas para este tipo de vivienda para las actuaciones urbanísticas que se prevean, así como su ubicación | En la determinación del suelo destinado a construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública debe reservarse el suelo correspondiente al 30% de la edificabilidad residencial prevista en suelo urbanizable y al 10% en el suelo urbano que deba someterse a actuaciones de reforma o renovación de la urbanización, respectivamente, siempre que, en ambos casos, el uso residencial sea el predominante (1) |
Señalamiento de las circunstancias en que se debe proceder a su revisión, en función de la población total y su índice de crecimiento, recursos, usos e intensidad de ocupación y otros elementos que justificaron la clasificación del suelo inicialmente adoptada | |
De carácter pormenorizado | |
Suelo urbano y urbanizable directamente ordenado | Señalamiento de las actuaciones urbanísticas previstas y delimitación de los ámbitos de las actuaciones -específicamente se pueden señalar ámbitos sujetos a actuaciones edificatorias y de regeneración y renovación urbanas- |
Calificación de la totalidad de terrenos incluidos | |
Definición de los terrenos destinados a espacios libres públicos, equipamientos y centros de las infraestructuras y servicios | |
Trazado y características de la red viaria y de los espacios destinados a aparcamiento con señalamiento de la totalidad de sus alineaciones | |
Características y trazado de las redes de abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica y demás servicios previstos | |
Reglamentación detallada del uso, volumen y condiciones higiénico sanitarias de los terrenos y construcciones | |
Medidas que se consideren adecuadas para garantizar la accesibilidad universal | |
Asentamientos en el medio rural -salvo que el propio plan general lo difiera a la formulación de un plan especial- | Ordenación, priorizando el mantenimiento de su carácter y de su integración paisajística en el entorno -no debe prever obligatoriamente las reservas legales para equipamientos y espacios libres públicos que sean exigibles en el resto del suelo urbano- |
Determinación de las peculiaridades y excepciones que justificadamente procedan respecto de los servicios urbanísticos básicos | |
Determinar la obligatoria constitución en comunidad de propietarios para subvenir a los gastos derivados de la formulación del planeamiento, de la ejecución y la gestión de las determinaciones de éste y de la conservación de las infraestructuras y de los equipamientos que en la ordenación se contemplen | |
Suelo urbanizable no ordenado directamente | Delimitación de su ámbito y concreción de los sectores para su desarrollo |
Definición de los ámbitos de los sistemas generales de espacios libres públicos, equipamientos e infraestructuras que deban contemplar el planeamiento de desarrollo | |
Trazado de las conexiones con las redes y centros de los sistemas generales de infraestructuras existentes y determinación de las actuaciones de ampliación de esas que, en su caso, sean necesarias | |
Señalamiento de las características generales a que, en su caso, deban ajustarse las edificaciones | |
Suelo rústico | Establecer las medidas y condiciones necesarias para la conservación y protección de todos y cada uno de sus elementos naturales, bien sea suelo, flora, fauna o paisaje, a fin de evitar su degradación, y de las edificaciones y parajes que por sus características especiales lo aconsejen, con el ámbito de aplicación que en cada caso sea necesario |
– ubicarse en una zona turística para la cual el plan territorial insular determine su reordenación, y siempre que ésta implique una reducción del aprovechamiento urbanístico respecto del existente con anterioridad;
– si más del 50% de la superficie del ámbito de actuación tiene que destinarse a dotaciones públicas con la obligatoriedad de los propietarios de ceder gratuitamente los terrenos;
– si se trata de ámbitos de actuación cuyo suelo lucrativo se destine predominantemente a uso residencial y su ejecución no supone la edificación de más de 20 viviendas.
Planes parciales
Los planes parciales tienen por objeto definir la ordenación detallada de un sector de suelo urbanizable con el mismo grado de detalle que el suelo urbano y el urbanizable directamente ordenado, determinando el ámbito o ámbitos de las actuaciones de nueva urbanización que prevean. En particular les corresponde:
– calificar el suelo;
– regular los usos y los parámetros de la edificación que han de permitir el otorgamiento de licencias;
– señalar las alineaciones y las rasantes;
– definir los parámetros básicos de la ordenación de volúmenes;
– precisar directamente las características y el trazado de las obras de urbanización básicas, definiendo el suficiente grado de detalle que permita la ejecución inmediata;
– establecer las condiciones de gestión y los plazos para promover los instrumentos correspondientes y para ejecutar las obras de urbanización y de edificación, sin perjuicio de que éstos puedan ser modificados por parte de una alteración de la programación establecida en el plan general;
– prever la localización concreta de los terrenos donde debe materializarse, en su caso, la reserva para la construcción de viviendas de protección pública, de acuerdo con esta ley y el planeamiento general, y establecer los plazos obligatorios en los que la Administración actuante y los propietarios adjudicatarios de suelo destinado a vivienda de protección pública deben iniciar y terminar la edificación de dichas viviendas.
Las superficies de los terrenos dotacionales o destinados a aparcamiento son independientes de las correspondientes a la estructura general y orgánica, y se ajustan a las superficies mínimas fijadas reglamentariamente y que, como mínimo, son:
a) Ámbitos de uso predominante residencial o turístico: reserva para espacios libres públicos una superficie de suelo de al menos el 10% de la superficie del sector y que no resulte inferior a 18 m2 por vivienda o por cada 100 m2 de edificación residencial, y a 6 m2 por plaza turística, según resulte de la aplicación de los correspondientes índices de intensidad de uso, y deben reservar también para equipamientos públicos un mínimo de 21 m2 por vivienda o por cada 100 m2 de edificación residencial, o 7m2 por plaza turística;
b) Ámbitos de uso industrial y terciario: los planes parciales deben reservar para espacios libres públicos una superficie de suelo que no resulte inferior a 10% de la superficie del ámbito, y un 5% para equipamientos públicos;
c) En los dos casos anteriores, la superficie destinada a aparcamientos debe garantizar un mínimo de una plaza por cada 100 m2 de edificación residencial, de las cuales al menos un 50% estén anexas a la vialidad.
Los planes parciales deben determinar el plazo para iniciar y finalizar la ejecución de las actuaciones de nueva urbanización que contemplen, o en su caso, determinar un plan de etapas, contener su evaluación económica e incluir la correspondiente memoria de sostenibilidad económica.
Planes especiales
Son instrumentos de planeamiento que pueden ser autónomos, cuando se formulen para el establecimiento de ordenaciones sectoriales, parciales o específicas, o de desarrollo, cuando desarrollen instrumentos de ordenación territorial o planes generales. Los autónomos deben justificar la coherencia de sus determinaciones con las de aquellos planes y los de desarrollo deben ajustarse a las previsiones de los planes que desarrollan.
No pueden sustituir al plan general municipal y, por ende, no pueden alterar la clasificación del suelo.
Su objeto es:
– la ordenación de elementos o conjuntos protegidos por la legislación sobre patrimonio histórico;
– la protección del paisaje o de las vías de comunicación;
– la protección y conservación del medio natural y rural;
– el desarrollo y ejecución de elementos de la estructura general y orgánica;
– las actuaciones urbanísticas;
– la adecuación de las redes de instalaciones a las condiciones histórico ambientales de los núcleos de población;
– la ordenación de la zona de servicios del puerto de acuerdo con la legislación específica;
– el desarrollo de los ámbitos así previstos en los planes territoriales insulares;
– la ordenación de los asentamientos en el medio rural;
– cualesquiera otras finalidades análogas.
Estos planes contienen las determinaciones que exigen los instrumentos de ordenación territorial o de planeamiento general correspondiente o, en su defecto, las propias de su naturaleza y finalidad, debidamente justificadas a través de una memoria descriptiva y justificativa de la necesidad o conveniencia del plan, desarrolladas en los estudios, planos de información y de ordenación que corresponda, las normas y los catálogos correspondientes. También debe incluirse un estudio de evaluación de la movilidad generada que, en su caso, ha de definir las medidas a adoptar respecto de los grandes centros generadores de movilidad que se prevean, e incorporar el informe de sostenibilidad ambiental que regula la normativa sobre evaluación ambiental de planes y programas a menos que, por su específica finalidad y objeto, el órgano ambiental acuerde la exoneración por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Respecto a las actuaciones de urbanización que ordenen, deben incorporar un informe o memoria de sostenibilidad económica, en el que se ha de ponderar en particular el impacto de la actuación en las haciendas públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en funcionamiento y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos.
Estudios de detalle
Tienen por objeto completar o, en su caso, adaptar, las determinaciones de la ordenación pormenorizada del suelo urbano y urbanizable, y al efecto prever o reajustar:
– el señalamiento de las alineaciones y rasantes;
– la ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del plan.
Deben respetar las delimitaciones del planeamiento urbanístico de superior jerarquía sin alterar el aprovechamiento, el uso y la densidad que corresponda a los terrenos comprendidos en su ámbito.
Catálogos de bienes protegidos
Deben ser elaborados por los municipios para contemplar aquellos bienes como monumentos, inmuebles o espacios de interés histórico, artístico, arquitectónico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, ecológico o científico que, bien en función de sus características singulares, o bien según la legislación sobre bienes de valor cultural de las Islas Baleares, deban ser objeto de preservación, estableciendo el grado de protección adecuado y los tipos de intervención que en cada caso se permiten.
Se han de formular como documentos normativos integrantes de los planes generales municipales y tienen por finalidad, incluso como único objeto, la conservación de los anteriores elementos. Los catálogos deben identificar los bienes objeto de protección, contener la información física y jurídica necesaria en relación con estos bienes y establecer el grado de protección al que estén sujetos.
Los bienes culturales protegidos deben incluirse en estos catálogos.
Los catálogos se pueden formular como instrumentos autónomos o como documentación complementaria e integrante de los instrumentos de ordenación territorial .
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