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Accesibilidad universal. Murcia

Por la presente disposición se regulan las medidas para garantizar la accesibilidad a los entornos y la utilización de los bienes, productos y servicios de la sociedad en aras de conseguir la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a través de todos los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos posibles, de tal manera que los mismos puedan ser utilizados en condiciones de igualdad y de forma autónoma por cualquier persona. Las condiciones de accesibilidad se establecen genéricamente para prevenir o suprimir discriminaciones y para compensar desventajas o dificultades.
Sin perjuicio de su amplio ámbito de aplicación, cabe destacar la regulación aplicable a edificaciones, espacios públicos urbanizados y espacios naturales protegidos de uso público en la Región de Murcia por cualquier entidad pública o privada, así como por personas físicas.
Las edificaciones incluyen los edificios de uso residencial y los edificios y establecimientos de otros usos, cualquiera que sea su titularidad y régimen de protección, así como las actuaciones en materia de urbanización. Los instrumentos públicos, obligatoriamente, han de contener en sus disposiciones la regulación que garantice la accesibilidad y utilización general de los espacios públicos.
Los principios reguladores de la accesibilidad son:

Accesibilidad universal
Condición que han de cumplir todos los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos que se utilicen para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas
Diseño para todos
Actividad por la que conciben o proyectan desde su origen, entorno, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, programas dispositivos o herramientas de forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado
Igualdad de oportunidades
Ausencia total de discriminación
Vida independiente
Situación en la que la persona con discapacidad ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad
Diálogo civil
Principio por el que las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias participan en la elaboración, ejecución seguimiento y evaluación de las políticas que afectan a las personas con discapacidad
Normalización
Principio por el que las personas con discapacidad deben poder llevar una vida en igualdad de condiciones, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona
Transversalidad en las políticas de discapacidad
Principio por el que las actuaciones que desarrollan las distintas Administraciones públicas no se limitan únicamente a planes, programas y acciones específicos, pensados exclusivamente en personas con discapacidad, sino que comprenden las políticas y líneas de actuación de carácter general para cualquiera de los ámbitos de actuación pública, en donde se tienen en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad

Las Administraciones públicas deben adoptar en su respectivo ámbito de actuación las medidas contra la discriminación y de acción positiva para garantizar la accesibilidad de toda la ciudadanía a las edificaciones y espacios públicos urbanizados, entre las que se encuentran todas las destinadas a exigir la accesibilidad universal, previniendo o corrigiendo que una persona con discapacidad sea tratada directa o indirectamente de una manera menos favorable que otra que no lo sea, en situación análoga o comparable. De la misma manera, deben promoverse medidas de apoyo para las personas con mayores necesidades de accesibilidad y, en todo lo no previsto, las Administraciones públicas se han de acoger a la normativa técnica estatal vigente en materia de accesibilidad universal.
El cumplimiento de lo que se regula en esta ley es exigible para la aprobación de los proyectos de urbanización y su ejecución, para la concesión de las preceptivas licencias y autorizaciones municipales y para las actividades sujetas al régimen de comunicación previa. Son nulas de pleno Derecho las que se concedan omitiendo la presente regulación y, de la misma manera, los colegios profesionales que tengan atribuidas competencias para el visado de los proyectos u otros documentos técnicos necesarios para la obtención de licencias, no pueden concederlos si los proyectos comportan alguna infracción. Para ello, el libro del edificio debe especificar qué aspectos han de contemplarse para asegurar la accesibilidad y su mantenimiento.
Las condiciones de accesibilidad en materia de urbanismo son las que a continuación se exponen.

Edificios

Los edificios, espacios públicos urbanizados y espacios públicos naturales deben permitir el uso a todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de forma autónoma y normalizada garantizándose, además de la accesibilidad de acuerdo con lo dispuesto en L 38/1999. Los edificios y establecimientos de nueva construcción de uso público tanto de titularidad pública como privada y los de uso privado diferente del residencial vivienda que se dispongan reglamentariamente, así como las zonas comunes de los edificios de uso residencial vivienda, han de proyectarse, construirse y mantenerse de modo que se garantice un uso no discriminatorio, independiente y seguro de estos para hacer efectiva la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal.
De la misma manera, estos han de adecuarse a las condiciones de accesibilidad establecidas, siempre que sean susceptibles de ajustes razonables, mediante las modificaciones y adaptaciones que sean necesarias y adecuadas y que no impongan una carga desproporcionada. Sin embargo, si no es posible garantizar alguna de las condiciones de accesibilidad han de aplicarse, justificadamente, soluciones alternativas que garanticen el mayor grado de cumplimiento de las mismas sin que, en ningún modo, se menoscaben las condiciones preexistentes.
En los casos de intervenciones en edificios protegidos o de planes especiales de protección por razón de su particular valor histórico artístico, han de aplicarse las adaptaciones precisas para garantizar la accesibilidad, sin perjuicio de la necesaria preservación de los valores objeto de protección y sin olvidar el cumplimiento de los requisitos necesarios compatibles con su grado de protección. Se reconoce también que, en los supuestos de imposibilidad de garantizar alguna de las condiciones de accesibilidad exigidas reglamentariamente, se han de aplicar justificadamente soluciones alternativas que garanticen el mayor grado de cumplimiento de estas condiciones.
Los planes de autoprotección y los planes de emergencia y evacuación de edificios, establecimientos e instalaciones de uso o concurrencia pública han de incluir las determinaciones oportunas que garanticen su adecuación a las necesidades de las personas con movilidad reducida o cualquier otra discapacidad.
Los titulares de los edificios, establecimientos y zonas han de mantener el adecuado estado de conservación de los elementos que garantizan la accesibilidad de los mismos y atenerse a la normativa de desarrollo que establezca los supuestos en los que se exige disponer de ascensor accesible, teniendo en cuenta que los ascensores de los edificios de uso residencial vivienda, o el espacio previsto para su instalación, han de comunicar la planta de entrada accesible al edificio con las plantas que no sean de ocupación nula y con las que tengan zonas comunitarias, tales como trasteros o tendederos.
Las viviendas de nueva construcción o procedentes de una gran rehabilitación han de diseñarse con un grado de flexibilidad que permita su adecuación a diversos modos de vida, de modo que permita a un eventual usuario de silla de ruedas acceder y utilizar de forma autónoma al menos desde el acceso a la vivienda a la zona de estar, dormitorio, cocina, y a un área de higiene personal, trasteros, aparcamientos y zonas de uso comunitario.
En el caso de las viviendas unifamiliares ha de garantizarse el cumplimiento de la accesibilidad universal.
Los edificios o establecimientos que deban ser accesibles a personas con discapacidad acompañados de perros de asistencia, deben permitir el acceso a las zonas de uso público en condiciones de seguridad, habilitando si es necesario espacios e itinerarios específicos libres de obstáculos.

Espacios públicos urbanizados y espacios públicos naturales

Los espacios públicos urbanizados, de nueva creación, y sus respectivos equipamientos comunitarios, instalaciones de servicios públicos y mobiliarios urbano, han de proyectarse, construirse, utilizarse y mantenerse, de modo que garanticen un uso no discriminatorio, independiente y seguro de estos para hacer efectiva la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal.
Los espacios públicos urbanizados existentes deben adecuarse a la nueva normativa, si son susceptibles de ajustes razonables que, en ningún caso, supongan una carga desproporcionada.
En ambos casos, si no se puede garantizar alguna de las condiciones de accesibilidad establecidas reglamentariamente, han de aplicarse justificadamente soluciones alternativas que garanticen el mayor grado de cumplimiento de estas condiciones sin que, en ningún caso, se menoscaben las condiciones de accesibilidad preexistentes.
En las actuaciones incluidas en conjuntos históricos, lugares, zonas o sitios protegidos por su valor histórico o cultural, o por encontrarse afectado por protección ambiental de bienes protegidos o catalogados, han de aplicarse las adaptaciones precisas que garanticen la accesibilidad y que sean compatibles con su grado de protección. Cuando no sea posible garantizar alguna de las condiciones han de realizarse los ajustes razonables necesarios, aplicando justificadamente soluciones alternativas que garanticen el mayor grado de cumplimiento.
Las actuaciones en materia de accesibilidad determinadas en espacios públicos naturales con valores ambientales, culturales, históricos, arqueológicos, científicos o paisajísticos, objeto de protección quedan sujetas a la preservación de dichos valores, de forma que se combine el respeto al medio ambiente con el derecho de todas las personas a disfrutar de la naturaleza.
En todo los casos, los titulares de los espacios públicos urbanizados y de los espacios públicos naturales han de mantener el adecuado estado de conservación de los elementos que garantizan la accesibilidad de los mismos.

Espacios públicos naturales

Los espacios naturales en los que se desarrollen actividades recreativas, educativas o culturales, u otras análogas, destinados al uso público, han de ser accesibles a las personas con discapacidad, para lo cual han de ser adaptados gradualmente a las condiciones de accesibilidad mediante la aprobación o modificación de los correspondientes instrumentos de protección y gestión.
Las medidas de protección y garantía de la accesibilidad se regulan en las medidas de acción positiva y en los planes de accesibilidad.

Medidas de acción positiva
Los edificios, establecimientos y espacios públicos, urbanizados y naturales, deben estar dotados del equipamiento y de los elementos de mobiliario accesibles que sean necesarios, así como de los medios humanos de apoyo.
Han de reservarse espacios para usuarios de silla de ruedas o de productos de apoyo a la movilidad, así como plazas de uso preferente para personas con discapacidad sensorial, y sus acompañantes, en edificios y establecimientos que dispongan de locales de espectáculos, salas de conferencias o reuniones, aulas y otros análogos. También han de reservarse plazas de uso preferente para la realización de actividades que requieran la presencia de espectadores.
Las promociones de viviendas de nueva construcción han de disponer de viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas, así como viviendas accesibles para personas con otro tipo de discapacidad. Los promotores privados de viviendas de protección oficial han de reservar un porcentaje no inferior al que establece la normativa estatal a personas con discapacidad, a excepción de las viviendas para uso propio promovidas por cooperativas o comunidades de propietarios -las viviendas sobrantes, en su caso, se pueden destinar al uso social de viviendas de acogida residencial, siempre que tengan como finalidad la protección de las personas con discapacidad-.
Los colectivos de personas con discapacidad han de disponer de la información adecuada y necesaria de la oferta disponible de viviendas reservadas y de sus procedimientos de gestión y adquisición.
Planes de accesibilidad
Han de ser desarrollados por la Administración de la Región de Murcia y por las Administración locales para adaptar, gradualmente, sus espacios públicos, edificaciones, transporte, comunicación y bienes y servicios a disposición del público, que sean susceptibles de ajustes razonables, a las condiciones de accesibilidad legales y reglamentarias.

NOTA
Hasta su desarrollo reglamentario mantienen su vigencia las siguientes disposiciones: L Murcia 5/1995, D Murcia 39/1987 y Orden Murcia 15-10-1991.
Las actuaciones para las que se haya solicitado título habilitante de naturaleza urbanística antes de 19-7-2017 se rigen, en cuanto a los requisitos de accesibilidad, por la normativa vigente en el momento de la presentación de la misma.

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