Operaciones de arrendamiento financiero
Con efectos a partir del 28-6-14, la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito recoge el concepto de operaciones de arrendamiento financiero.
Con efectos a partir del 28-6-14, la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito recoge el concepto de operaciones de arrendamiento financiero.
Si se pueden identificar y separar conceptualmente los distintos componentes de una finca rústica (terreno y árboles de producción), por medio de los justificantes adecuados, es posible su amortización de forma independiente.
En un contrato de arrendamiento operativo de un local de negocio con rentas escalonadas, el gasto por arrendamiento debe contabilizarse a medida que se reciban los beneficios económicos del activo arrendado, distribuyendo el importe total de la contraprestación, salvo mejor criterio, de forma lineal en el plazo contractual. La renta diferida que constituye el incentivo supone un pasivo que debe registrarse considerando el efecto financiero.
La valoración realizada por una Administración autonómica en el ITP y AJD puede trascender y vincular a efectos del IS cuando la normativa de ambos impuestos establecen la misma valoración, ya que se trata de dos impuestos estatales, y la Comunidad Autónoma actúa como delegada para la gestión, inspección y valoración del tributo cedido.
Con efectos a partir del 7-12-2013, los planes especiales de amortización que se hayan aprobado para determinados elementos patrimoniales se pueden aplicar a otros elementos patrimoniales, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Con efectos a partir del 7-12-2013, se regula para los contratos de arrendamiento financiero la forma en que debe efectuarse la opción por la deducción fiscal desde el inicio de la construcción del activo.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2012, en los contratos de arrendamiento financiero vigentes cuyos períodos anuales de duración se inicien dentro de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, no se exige el requisito de que las cuotas satisfechas imputables a la recuperación del coste del bien deban ser constantes o crecientes, lo que permite modificar el plazo de duración del contrato reduciendo en dichos períodos el importe de la cuota de arrendamiento a pagar, sin que ello impida seguir aplicando el régimen fiscal especial.
Con efectos a partir del 4-8-2013, y como consecuencia de la consideración por la Unión Europea del «tax lease» (régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero) como ayuda de Estado ilegal, se aplica un régimen transitorio a las autorizaciones administrativas concedidas a las AIE entre el 30-4-2007 y el 29-6-2011, en relación a la deducibilidad de las cuotas de arrendamiento financiero satisfechas por la adquisición de buques con anterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento del bien.
En la resolución del ICAC sobre criterios de registro y valoración correspondientes al inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, en la regulación de las formas especiales de adquisición destaca el desarrollo de las permutas con pago o cobro parcial en efectivo.
En la resolución del ICAC sobre criterios de registro y valoración correspondientes al inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, en la valoración posterior la regulación es muy similar a la ya existente, si bien no se desarrolla el tratamiento de las pérdidas por deterioro.
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