Ámbito de aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF

Para el ejercicio 2016, resultan aplicables las nuevas magnitudes excluyentes por volumen de rendimientos íntegros y compras de bienes y servicios (LIRPF art.31 -redacc L 26/2014- y disp.trans.32ª -redacc L 48/2015-) y se excluye a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en el ejercicio 2015 (LIRPF disp.adic.36ª -redacc L 26/2014-). Para el resto de actividades sujetas a la citada retención, se revisan las magnitudes específicas para su inclusión en este método.

Desarrollo del método de estimación objetiva para el año 2016

La OM HAP/2430/2015 desarrolla para el año 2016 el método de estimación objetiva del IRPF, manteniendo la estructura de la Orden vigente para el 2015, así como la cuantía de los módulos y la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos.

Ámbito de aplicación del método de estimación objetiva del IRPF

Para el ejercicio 2016, resultan aplicables las nuevas magnitudes excluyentes por volumen de rendimientos íntegros y compras de bienes y servicios (LIRPF art.31 -redacc L 26/2014- y disp.trans.32ª -redacc L 48/2015-) y se excluye a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en el ejercicio 2015 (LIRPF disp.adic.36ª -redacc L 26/2014-). Para el resto de actividades sujetas a la citada retención, se revisan las magnitudes específicas para su inclusión en este método.

Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 y 2017

Para los ejercicios 2016 y 2017, quedan excluidos de la aplicación del método de estimación objetiva: – aquellos contribuyentes cuyo volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, […]

Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 y 2017

Para los ejercicios 2016 y 2017, quedan excluidos de la aplicación del método de estimación objetiva: – aquellos contribuyentes cuyo volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, […]

Actividades agrícolas y ganaderas en estimación objetiva

Para el período impositivo 2014, se ha ampliado el ámbito de aplicación de la reducción de los índices de rendimiento neto a determinados territorios y cultivos de las CCAA de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León y Cataluña.

Estimación objetiva del IRPF y régimen simplificado del IVA en Navarra

Se ha aprobado en Navarra la OF por la que se desarrollan para el año 2015 el régimen de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA.

Nuevo índice corrector en el método de estimación objetiva

Se introduce un nuevo índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.

Módulos del Régimen especial simplificado del IVA para 2015

Se desarrolla para el 2015 el régimen especial simplificado del IVA.

Indices y módulos del método de estimación objetiva del IRPF régimen simplificado del IVA para el 2015

Ha sido aprobada la Orden Ministerial que desarrolla para el año 2015 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.