Modificación en las obligaciones de los titulares de la prestación en lo que afecta a la obligación de comunicar las modificaciones en el padrón municipal; salidas al extranjero e inscripción en la oficina de empleo; así como respecto de esta obligación también de las personas integrantes de la unidad de convivencia.
Se amplían los supuestos en los que el INSS puede reconocer la prestación transitoria de ingreso mínimo vital; se establece la actualización de su cuantía con efectos del 1-1-2021, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior; así como que a partir del 1-1-2022 la prestación transitoria devendrá en la prestación de ingreso mínimo vital.
Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre natural del año 2020 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
Los ciudadanos y los profesionales en su actividad judicial han de tener acceso a los sistemas de identificación y firma previstos en la normativa sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A partir del 1-6-2021 tiene que estar en funcionamiento un Tablón Edictal Único gratuito que gestionará el BOE. Las sedes judiciales electrónicas han de disponer, entre los servicios a disposición de los ciudadanos y profesionales, de un enlace a dicho Tablón.
La DGT analiza la incidencia en el IMT de la actividad de una sociedad no residente en España, dedicada a la actividad de alquiler de vehículos sin conductor, que pretende iniciar su actividad en España arrendando sus vehículos matriculados en su país de residencia.
La percepción de una prestación extraordinaria por reducción en la facturación superior al 75%, como consecuencia de la declaración de estado de alarma, no supone por sí sola el cese en el ejercicio de la actividad de que se trate.
Incurre en incongruencia omisiva la sentencia de suplicación que no contiene pronunciamiento alguno sobre alegaciones realizadas en el recurso al declararlo inadmisible. La sentencia olvida que la declaración de nulidad obtenida en la instancia se pretendía ampliar con otros motivos diferentes, conectados con derechos fundamentales, que podrían conducir a la estimación de la pretensión indemnizatoria complementaria o simplemente reforzar una eventual perspectiva de improcedencia del despido. Cuestiones todas ellas sobre las que el recurrente tenía un evidente interés legítimo y que debieron ser objeto de pronunciamiento. La Sala IV casa y anula íntegramente la sentencia recurrida y devuelve las actuaciones a la Sala de lo Social del TSJ de Madrid para que con libertad de criterio, aborde de nuevo el análisis de ambos recursos de suplicación, comenzando por el enjuiciamiento de las pretensiones del trabajador sobre vulneración de los derechos fundamentales y nulidad del despido, debiendo resolver después, en su caso, las restantes cuestiones suscitadas.
Se establecen normas adicionales para la presentación de la autoliquidación del IS en determinados supuestos; y se permite aplicar la deducción por producción de largometrajes y obras audiovisuales presentando en un momento posterior el informe motivado relativo al cumplimiento de los requisitos requeridos.